Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoControl Y Vigilancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 20 de junio de 2006

Años 196° y 147°

SOLICITUD Nº: 1CS-1763-06

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIO: ABG. L.E.R.R.

FISCAL: ABG. T.D.J.R.

DEFENSORA: ABG. P.F.

IMPUTADOS: (Identidad omitida)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito presentado ante este Tribunal de Control Nº 01, por la representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar abogado T.d.J.R., en el cual solicita con fundamento legal y en aplicación de los principios procesales de legalidad y lesividad establecidos en el articulo 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez aperturado el procedimiento de consumo establecido en el articulo 105 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos al adolescente: (Identidad omitida), solicitando en consecuencia la imposición de una medida de seguridad, al considerar el resultado del estudio toxicológico, el cual arrojó resultado positivo al consumo de marihuana, y las cantidades que le fueron incautadas se encuentran dentro de las previstas en el articulo 70 ejusdem, correspondiéndole al tribunal de control decidir sobre la medida de seguridad aplicable al adolescente previa la presentación del informe, tal como lo señala la parte infine del artículo 105 de la antes mencionada Ley, considerando oportuno que este tribunal se pronuncie ceñido a la aplicabilidad del procedimiento indicado en el artículo 108 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos,. Acto seguido la ciudadana Juez informó a los presentes de los motivos legales que fundamentan la audiencia oral convocada, indicando que la misma se celebra a fin de debatir acerca de la imposición al adolescente (Identidad omitida), de las medidas de seguridad, tal como lo establece la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “Esta representación fiscal reafirma toda y cada una de las partes del escrito presentado de fecha 18 de Abril del presente año, en el que se solicita una vez aperturado el Procedimiento de Consumo establecido en el artículo 105 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le imponga al adolescente una Medida de Seguridad al considerar el resultado del estudio toxicológico, el cual arrojó resultado positivo al consumo de marihuana y la cantidad incautada se encuentra dentro de las previstas en el artículo 70 ejusdem, es decir dentro de la dosis personal de consumo, razón ésta por la que solicito. Igualmente solicito que se le practiquen al adolescente una medida de Seguridad. Así mismo solicitó que se le practique al adolescente el examen psiquiátrico forense”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abg. P.F., quien expuso lo siguiente: “En relación a lo indicado por la Representación fiscal, el artículo 105 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dispone que previo a la decisión de la Medida de Seguridad aplicable, se practicarán exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y social, para lo que se designarán uno o dos expertos, para la comprobación de que el adolescente es fármaco dependiente, así como la recomendación del tratamiento a seguir y el procedimiento de readaptación social. Ahora bien, de la revisión realizada a la causa, se observa que no se efectuaron los referidos exámenes, de manera tal que no ha quedado comprobada se fármaco dependencia de acuerdo a la citada norma. Con fundamento en lo anterior, solicito que se ordene la realización de los exámenes psiquiátrico, social y médico. Igualmente manifiesto si debe ser necesaria la práctica del examen psiquiátrico forense en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barquisimeto, por cuanto ella acarrea gastos económicos para mi defendido y en virtud de que la Ley establece la posibilidad de que sean determinados los expertos por el Tribunal.

Acto seguido, la Juez impuso al adolescente (Identidad omitida), del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente mencionado, quien manifestó: “No tengo nada que declarar”. Así mismo oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y de la revisión efectuada a la presente causa y previo al escrito interpuesto por la vindicta publica, este tribunal decide tomando en cuenta los siguientes elementos:

Del escrito presentado se observa que la representación fiscal esta solicitando la imposición de una medida de seguridad con aplicación del procedimiento de consumo establecido en el articulo 105 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y del análisis practicado a las actas que conforman la presente causa, se observa que solo consta resultado del examen toxicológico practicado al adolescente (Identidad omitida), por lo que esta juzgadora considera que no están llenos los extremos exigidos en la ley, para imponerle al adolescente medida de seguridad, tal como lo solicita el Ministerio Público, toda vez que no consta los resultados del examen psiquiátrico forense y la evaluación psicológica y social.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01, observa la eminente falta de los resultados de los exámenes y valoraciones exigidas por la ley para imponer una medida de seguridad por lo que este Tribunal de control Nº 01, ordena practicarle al adolescente (Identidad omitida), el examen psiquiátrico forense para lo cual se ordena oficiar al Departamento de Psiquiatría Forense de la Ciudad de Barquisimeto, para que se realice el día 29 de junio de 2006 y la evaluación psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena practicar al adolescente (Identidad omitida), el examen psiquiátrico forense, para lo cual se ordena oficiar al Departamento de Psiquiatría Forense de la Ciudad de Barquisimeto y realizar la evaluación psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad, tal como lo señala la parte infine del artículo 105 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos

Se ordena librar los respectivos oficios a los órganos competentes

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes Junio del año dos mil seis.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

LA SECRETARIA

ABG. LAURA RAIDE RICCI

Solicitud: 1CS-1763-06.

MRJ/LRR/lmuc.-

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