Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 27 de Abril de 2.006

Años 196° y 147°

SOLICITUD N° 1CS-1741-06

JUEZ: ABG. MASHIADY E.R..

SECRETARIA: ABG. L.E.R..

FISCAL: ABG. T.D.J.R..

DEFENSORA: ABG. P.F.

IMPUTADO: (Identidad Omitida).

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

DECISIÓN: IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar, Abogado T.d.J.R., contra el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano .

Este Tribunal de Control Nº 01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y, por los cuales ha sido detenido el adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público y como víctima el Estado Venezolano, quien es aprehendido por funcionario policiales, luego que al realizarle una revisión personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le encuentran en la parte de la pretina del pantalón jeans que cargaba para ese momento un arma de fuego tipo escopeta, marca Maiola, de color cromado y negro, calibre no visible. Serial 18850, compuesta de una cacha de material sintético de color negro y envuelta en teipe de color negro, se infiere por tanto que pudiera calificarse el hecho como porte ilícito de armas, consagrado en el artículo 278 del Código Penal, pues del acta policial se desprende la incautación de un arma de fuego, la cual requerirá su experticia de Ley a los efectos de configurar si se trata o no de un arma de fuego y si la misma es de las previstas en la regulación establecida en la Ley Sobre Armas y Explosivos y el Reglamento que a tal efecto rige, y de esta manera aclarar y precisar el hecho objeto de esta investigación que permita un ejercicio responsable de la acción penal. No obstante, considero pertinente continuar la investigación bajo el procedimiento de la vía ordinaria, en virtud de las consideraciones expuestas, aun cuando la aprehensión se produjo bajo uno de los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en posesión del arma de fuego. A objeto de asegurar la investigación solicito le sea impuesta al adolescente, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la vigilancia de los padres quienes informaran regularmente al Tribunal. Finalmente manifiesto, que dejo a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública”.

Por su parte la defensa quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En mi carácter de Defensora Publica del adolescente (Identidad Omitida), rechazo los hechos que fueron narrados por el ministerio público, por no existir elementos de convicción contundente que involucre a mi defendido con el hecho que se investiga. Siendo que este delito amerita la incorporación de la experticia correspondiente al objeto incautado. Solicito que la investigación continué bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Manifiesto igualmente mi conformidad con la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, ya que la misma va a ser cumplida en libertad, para lo cual solicito que se le explique al adolescente y a sus representantes la manera y periodicidad en que va a ser cumplida.

Así mismo oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y a.l.a. que conforman la presente causa, este Tribunal de Control Nº 01 decide tomando en cuenta los siguientes elementos:

PRIMERO

De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 25 de Abril del 2006, mediante procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos a la comisaría “General J.A.P. ” de Acarigua en el cual el funcionario J.S.G., adscrito a dicha comisaría deja constancia de su diligencia policial y expuso: “ Siendo las 10:50 horas de la mañana día de hoy… en labores de patrullaje… por las inmediaciones del Barrio Los Sabanales, entre calles 01 y 02, detrás de las instalaciones de transito terrestre.. cuando nos dirigimos por dicha dirección avistamos a un joven que al notar la presencia policial se mostró en actitud nerviosa e intento esconderse detrás de un camión 750, que se encontraba aparcado en esa vía, al acercarnos al mismo logramos visualizar que el referido adolescente al darle la voz de alto intentaba esconderse de la comisión policial y el cual al realizarle una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal…se le encontró en la pretina del lado derecho del pantalón jeans que cargaba un arma de fuego tipo escopeta, en vista de lo encontrado se le leyeron sus derechos…procedimos a trasladar al adolescente hasta la comisaría donde quedó identificado como (Identidad Omitida)…de 15 años de edad… a quien se le encontró en la pretina del pantalón jeans que cargaba para ese momento un arma de fuego tipo escopeta, marca Maiola, de color cromado y negro, calibre no visible. Serial 18850, compuesta de una cacha de material sintético de color negro y envuelta en teipe de color negro... es todo”

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa , oídos y a.l.a.d. la representante del Ministerio Público, de la defensa y la libre voluntad de la adolescente de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: De la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, y donde se presume la participación del adolescente anteriormente identificado, el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mismo en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión de tal hecho, y por cuanto este tribunal de Control Nº 01, considera que para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo existiendo elementos de convicción para imponer al adolescente la medida cautelar es por lo que se le impone la medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad Omitida), la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:

  1. -La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales quien deberá informar ante este tribunal cada quince (15) días, acerca de su conducta y comportamiento dentro y fuera del hogar.

Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Se ordena la libertad del adolescente antes identificado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintisiete (27) días del mes Abril del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL N°01

ABG. MASHIADY E. ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. LAURA RAIDE RICCI

Causa : 1CS-1741 -06.

MER/Lerr/Magdely.

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