Decisión nº OPO01-S-2004-000768 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCaptura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO

La Asunción, 23 de Enero de 2006

195° y 146°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y recibido Oficio N° 0114-01-06, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio M.d.E.N.E., donde remite Acta Policial N° 06-0058, donde deja constancia de las pesquisas realizadas en torno a la solicitud presentada por este despacho en fecha 10 de Enero de 2006, comisionando al referido cuerpo para la Ubicación Inmediata de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Juicio para decidir previamente observa: Primero: En fecha 01 de Noviembre de 2005, se dictó auto ordenando la celebración de juicio oral y privado para el día 28 de Noviembre de 2005, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes y a la adolescente de IDENTIDAD OMITIDA, en la dirección suministrada al momento de su presentación ante el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes. Igualmente se fijo la realización de los sorteos de escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 28 de Noviembre de 2005. Segundo: En fecha 08 de Noviembre de 2005, se recibió consignación de Boleta de Notificación (folio 144) librada a la referida adolescente, para que compareciera ante este Tribunal a la realización de la Audiencia de Juicio Oral y privada en la causa que se le sigue en su contra la cual fue debidamente entregada y recibida por la misma adolescentes. Tercero: En fecha 28 de Noviembre de 2005, siendo el día fijado para la celebración del acto de Audiencia de Juicio Oral y Privado de la adolescente de marras, se difirió la Audiencia de Juicio Oral y Privada que estaba fijada para ese mismo día, en virtud de no haber sido posible la constitución del Tribunal Mixto, hasta tanto se constituya el Tribunal y se ordeno la realización de dos (02) nuevos sorteos. Cuarto: En fecha 13 de Diciembre de 2005 se recibió oficio procedente de la Oficina de Participación Ciudadana mediante el cual informan que no compareció ninguna de las personas citadas para oir la charla preliminar para participar como juez Escabino. Quinto: En fecha 14 de Diciembre de 2005 se dicto auto mediante el cual se ordeno citar a la adolescente para que compareciera ante este Tribunal de Juicio de la sección adolescente para el día 10-01-06 a los fines de oir su opinión con respecto al derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal; todo ello en aras de garantizar el debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas. Sexto: En fecha 10 de Enero de 2006 se levanto acta de diferimiento, por cuanto la adolescente de autos no compareció a la audiencia y se fijo nuevamente para el día 16-01-06 y se ordenó la ubicación y citación de la adolescente por intermedio de la Policía. Séptimo: En fecha 17-01-06 se dicto auto mediante el cual se ordeno diferir la audiencia que estaba fijada para el día 16-01-06, en virtud de que la juez de este despacho se encontraba indispuesta de salud y se libro oficio a la Policía Municipal de Mariño ordenándose la citación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Octavo:, Ahora bien en fecha 19-01-06 se recibió oficio procedente de la Policía Municipal de Mariño, con anexo de Acta Policial N° 06-0058, mediante la cual informan que los funcionarios adscritos ese cuerpo policial, se apersonaron a la dirección suministrada por la adolescente al Tribunal, entrevistándose con la Ciudadana Rosmarina del C.F.M., quién al imponerle el motivo de su comparecencia, manifestó a los mismos que la referida adolescente no vive en esa residencia desde hace aproximadamente seis (06) meses, desconociendo el lugar de residencia actual y donde puede ser localizada, indicando que ya en oportunidades anteriores funcionarios del alguacilazgo le han entregado boletas de notificaciones y la misma se ha negado a asistir a la sede de dicho tribunal. En atención a lo anteriormente narrado y a lo que previene el ordinal 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando se establece que el adolescente que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia de juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; y no lográndose se ordenará la captura. Situación esta verificada al caso de marras, toda vez que la misma fue compelida a comparecer ante este Tribunal en reiteradas ocasiones, siendo infructuosa su ubicación, ya que la misma no ha comparecido en todas las veces a las cuales ha sido citada por este Tribunal, considerando entonces este despacho que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta evadiendo su deber de comparecer y enfrentar el proceso que se le sigue, por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, acogiendo lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Especial, 1.- ORDENA LA CAPTURA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, Policía Municipal de Mariño y Policía del Estado Nueva Esparta, a quienes se les comisiona para lograr la captura de la adolescente de marras a nivel nacional, y una vez ubicada, deberán hacerla trasladar a la sede de este despacho judicial en horas de audiencia, a los fines de ser oída y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso; ello en virtud de que este despacho no ha podido localizarla, para comparecer a la Audiencia a los fines de oir su opinión con respecto al derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal; todo ello en aras de garantizar el debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas. Así mismo que debe ser ingresada en el Sistema de Solicitados del País llevado por ese organismo policial. Así se decide. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese a la Defensa Pública N° 14 y Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.

LA JUEZ DE JUICIO,

Dra. C.E.N.

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N..

Asunto N° OPO01-S-2004-000768

CEN/ lufreidys**

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