Decisión nº WV01-S-2001-000027 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. |
Ponente | Ana Celia Perez |
Procedimiento | Orden De Captura |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2001-000027
ASUNTO : WV01-S-2001-000027
DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Para el día de hoy 08/12/2005 estaba prevista la realización del Acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO previsto en los artículo 460 y 408 ordinal 1ro. ambos tipificados en el Código Penal vigente para el momento del acontecimiento, y visto que este joven no compareció en el día de hoy al acto convocado, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido las citaciones del Tribunal, en consecuencias, esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronuncia sobre la declaratoria de estado de Rebeldía y Orden de Captura prevista en el artículo 617 de la LOPNA
Revisada la causa, consta a los folios 69 y siguientes de esta causa Audiencia para oír imputación de fecha 12/07/2001 donde se acordó entre otras cosas seguir un procedimiento ordinario a este joven por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales y se le acordó la cautelar de Detención en su propio domicilio previsto en el literal a) del artículo 582 de la LOPNA. Posteriormente en fecha 30/03/2004 la Fiscalía pide Archivo de las actuaciones, este Tribunal la niega y en su lugar dicta un Sobreseimiento Provisional y antes de cumplir un año la Defensa solicitó a este Despacho se pronunciara por Sobreseimiento Definitivo y se empezó a fijar audiencia para Debatir motivo del mismo en presencia de la victima, la cual asistió en varias oportunidades y no así el imputado hasta que en fecha 19/07/2005 se recibe formal acusación en contra de este joven por los delitos de Robo Agravado y Homicidio Calificado Frustrado y se fijó la Audiencia Preliminar para el día 09/08/2005 no realizándose la misma por ausencia del imputado, fijándose nuevamente para el 01/09/2005 citándose a través de la Policía, cuya Audiencia se difiere por estar la Jurisdicción en Vacaciones Judiciales y se fija para el 10/10/2005 citándose nuevamente al imputado a través de la Policía, se recibió un acuse de la Policía Municipal informando que el 22/07/2005 fue citado el joven y lo recibió la ciudadana L.S.H., posteriormente se difiere la Audiencia Preliminar para el 14/11/2005 , se recibió otro acuse de la Policía donde notifica que la citación de fecha 10/10/2005 fue recibida por el imputado y así mismo firmó como recibido. Sin embargo en este diferimiento de Noviembre vuelve a faltar el joven y se difiere para el 08/12/2005 y es el caso que para esta última fecha vuelve a faltar este efebo a su llamado a Audiencia Preliminar.
En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados por este Tribunal y de estar pendiente de su proceso, deber entre otros que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de imponerle de la Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, paralizándose esta causa hasta tanto se haga efectiva esta captura.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA por no haber atendido a las convocatorias para realizar la Audiencia Preliminar que tiene en su contra, esto conforme al artículo 617 de la LOPNA, en relación al artículo 49 ordinal 1ro. de nuestra Carga Magna.
Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas. para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. A.C.P.R.
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. A.M.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. A.M.
ABG. H.V.