Decisión nº WP01-S-2004-024042 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 14 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024042

ASUNTO : WP01-S-2004-024042

AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Recibido en la tarde del día 10/11/2005 actuaciones proveniente de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se libre Orden de Detención Judicial de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del COPP, en relación al 559 de la LOPNA, por cuanto existen elementos en contra de este joven por la presunta comisión del delito de VIOLACION en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 375 en concordancia con el 83 del Código Penal para el momento de los hechos. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO

El ciudadano Fiscal hace mención en su solicitud que ..,”mediante acta de denuncia de fecha 21/ de Mayo del 2002, tomada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde manifiesta que un sujeto de nombre YANIS abuso sexualmente de ella y que a su vez éste fue ayudado por otro individuo de nombre IDENTIDAD OMITIDA”, quien la sujetaba en momentos en que el sujeto de nombre YANIS le realizaba el acto sexual. En consecuencia considera que está ante la comisión del delito de Violación en condición de cooperador inmediato previsto en el artículo 375 en concordancia con el 83 del Código Penal y existen como elementos: 1) Acta de Denuncia de fecha 21/05/2002 efectuada por la adolescente; 2) Acta de entrevista rendida ppor la agraviada donde ratifica su dicho; 3) Acta Policial de fecha 25/05/2002 suscrita por funcionarios del CICP donde dejaron constancia del traslado a la residencia del joven Manis y hacer entrevista a la madre de este; 4) Inspección Ocular de fecha 25/05/2002 signada N° 794 realizada en el sector Llano adentro Quebrada de Cariaco parte alta, casa s/n.; 5) Reconocimiento Medico Legal N° 1649 de fecha 06/06/2002… …Y por todo ello solicita la Oficina Fiscal la Orden de Detención Judicial en contra de este adolescente preseñalado…”

SEGUNDO

Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, se pudo constatar que corren insertas todas las actas referidas por la Oficina Fiscal en su escrito, y siendo que estamos en presencia de un delito contra las Personas, Precalificado por la Fiscalía como VIOLACION en grado de cooperador inmediato, de acción publica que no están evidentemente prescrito, pues aún cuando la Fiscalía no precisa la fecha se denota de la declaración de la víctima rendida el 21/05/2002 que sucedió hace varios meses y que supuestamente el joven IDENTIDAD OMITIDA es presuntamente cooperador inmediato de este hecho, habiendo suficientes elementos en su contra, en especial por el señalamiento que hiciera la victima y ratificada el 07/07/2003 y aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso, en primer lugar dado la magnitud del daño causado, tratándose de la supuesta vejación que pudo haber pasado la joven por la violación sufrida y en segundo lugar por cuanto se le había citado en tres (3) oportunidades por esta Instancia Judicial una (1) de ellas a través de la Policía del Estado Miranda, con un acuse de que en tres oportunidades no se ubicó a nadie en esa vivienda y los vecinos manifestaron no conocer al citado, en consecuencia no se han atendido las convocatorias efectuadas por este Despacho Judicial para nombrar Defensor que lo asista y respetarle su derecho a escucharlo en la Audiencia de Imputación, además del temor fundado para la víctima, denunciantes de este hecho, considera proporcional y ajustado a derecho decretar para este efebo una ORDEN DE CAPTURA preventiva judicial conforme a los artículos 563 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Plus Ley por haberse llenado los extremos del artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante este Juzgado para escuchar la imputación fiscal y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Pupilar. Y se suspende este proceso hasta que se logre su comparecencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con Orden de Captura Preventiva Judicial, conforme a los artículos 536 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 250 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, por estar este joven presuntamente involucrado en el delito de VIOLACION en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 375 en concordancia con el 83 del Código Penal para el momento de los hechos.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación y al Director de la Policía Municipal ambos del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. . Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. A.M.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. A.M.

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