Decisión nº WP01-D-2004-000066 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteCeleste Liendo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 7 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007719

ASUNTO : WP01-D-2004-000066

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud de revisión de medida solicitada por el Defensor Público; Dr. W.G.; quien patrocina al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; una vez realizada la audiencia convocada al efecto fundamenta la decisión de acuerdo al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

En fecha 18 de de agosto de 2004 en la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; el efebo de autos admitió los hechos por el delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN; delito previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha.; de acuerdo a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo sancionado a cumplir la medida de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de acuerdo a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sentencia publicada en fecha 19 de agosto del mismo año.

En fecha 15 de octubre de 2004; fue impuesto de la sentencia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; ordenándose la elaboración del Plan Individual por las Delegadas de L.A..

En fecha 10 de junio de 2005; la Delegada de L.A., ciudadana: M.d.R. consigna informe en el Tribunal referente al adolescente; en el cual señala: …”No ha logrado ubicarse en el área educativa, a pesar de que continuamente se le imparten orientaciones al respecto, se ha mantenido incorporado al área laboral, inicialmente lo hacía a destajo, en los actuales momento se desempeña como obrero en la compañía “SERVICIOS SERCOMACA”, C.A, ubicada en el Aeropuerto de Maiquetía; ha asistido a los cursos dictados por la Entidad tales como: Educación Sexual, Enfermedades de Transmisión Sexual, Prevención contra las Drogas y Comunicación Asertiva. No ha vuelto a incurrir en otro hecho delictivo, observando buena conducta.”

En fecha 3 de noviembre del año que discurre en al acto de la audiencia de Revisión de Medida; el defensor ratifica la solicitud de modificación de la sanción en virtud del buen comportamiento del adolescente; igualmente la representación Fiscal no encuentra objeción en caso de que el Tribunal modifique la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los operadores de justicia en las decisiones que se tomen se debe partir de la directriz fundamental del “Interés Superior del Niño”; pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y concatenado con el artículo 629 de la misma Ley .Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; constata que los fines de la ejecución se están cumpliendo en el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; al mantenerse incorporado al sistema laboral, tal como lo tenía previsto en su sanción y cumpliendo con los metas previstas en su Plan Individual; por lo que al faltarle cinco (05) meses y doce (12) días ; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; le modifica la sanción de un (01) año y seis (06) meses de L.A. , medida contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de dos (02) meses de acuerdo al artículo 625 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de L.A. por el lapso de un (01) año y seis (06) meses medida contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de dos (02) meses 625 de la misma Ley; de acuerdo con el artículo 646 Y 647 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Publíquese. Regístrese. Ofíciese.

LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. C.J.L.L.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

La anterior decisión de publicó y Registró siendo las tres y cincuenta minutos post meridiem (3:50 p.m) del día siete de noviembre de 2005.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

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