Decisión nº OP01-P-2004-001955 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCIÓN ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 27 de Octubre de 2.005

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, jueves veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXX, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. P.R., en su condición de Defensora Publica Penal N° 09, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución Temporal, Dra. E.V.d.L., la Secretaria Abg. Z.M., verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett., así como la ciudadana C.F.S., representante del adolescente. Se dio inicio siendo las 11:00 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se encuentran los informes de evolución social y conductual suscritos por los especialistas R.Z. y E.L., respectivamente, se evidencia que el mismo ha logrado avances en su permanencia en el Centro de Internamiento, manifiesta tener un plan de vida en el que se incluyen trabajo y estudio para la satisfacción de sus necesidades pero en lo relacionado al aspecto psicológico del adolescente manifiesta el especialista que el mismo es manipulable por parte del resto de los internos, pero se ha mantenido apegado a la norma institucional. Por otra parte la madre ha comenzado a incorporarse en el programa de atención, lo cual es oportuno y altamente positivo para el adolescente a los fines de que ambos reciban las orientaciones necesarias para mantener patrones de conducta adecuados, concluyendo el psicólogo clínico que el pronóstico de David continua bajo observación y tratamiento, esperando que la familia se incorpore más al proceso para trabajar la internalización de normas con el objetivo de no recaer en conductas disociales. En conclusión, el Ministerio Público se opone a la solicitud de la defensa del adolescente en virtud de que la sanción privativa de libertad sea sustituida por una medida menos gravosa ya que la sanción que tiene impuesta no está siendo contraria a su proceso de desarrollo. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. P.R., Defensora Publica Penal N° 09, y expone: “Insisto en mi solicitud de REVISION de la sanción privativa de libertad impuesta a mi representado y le sea SUSTITUIDA por una sanción menos gravosa, tal como LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, POR LAS CUALES EL ADOLESCENTE PODRÍA RECIBIR ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN JUNTO A SU MADRE ANTE LOS Servicios de Psicología, Psiquiatría y Sociales de esta sección de adolescentes con lo cual estaría dando cumplimiento a su plan individual y a la necesidad de cambio de sus patrones de vida, lo cual haría en libertad. Por otra parte, es necesario señalar que el adolescente posee informes de evolución y conducta favorables, respeta las normas de la institución se ha mantenido alejado de influencias negativas dentro del Centro, participando en cursos de electricidad, mantenimiento de áreas verdes y misión Robinson e inclusive gracias a su buen comportamiento fue premiado con visitas al Complejo de piscinas de Guatamare, y se destaco como deportista obteniendo premiación en las disciplinas de Béisbol y Futbolito. Por otra parte, lo señalado por la representante del Ministerio Público de que la privación de libertad impuesta no está siendo contraria a su proceso de desarrollo, a juicio de esta Defensora no es cierto, ya que el adolescente al estar privado de libertad no está conviviendo en sociedad ni familia, está marginado de la sociedad y lo que es peor aún, no puede continuar sus estudios de primer año de bachillerato, los cuales estaba cursando de manera regular hasta que se presentó este hecho. También debe tenerse en cuenta que estamos tratando con un adolescente primario, que nunca tuvo ninguna incursión ante cuerpos policiales o judiciales, de buena conducta predelictual y que básicamente no es un delincuente y no representa un peligro alguno para la sociedad. Es necesario también destacar que el adolescente se encuentra en un momento en el cual su conducta ha alcanzado una máxima optimización y que de ser negada la modificación de su sanción, con toda seguridad su comportamiento involucionaría, deteriorándose ya que perdería sus esperanzas de obtener libertad gracias a su buena conducta y actitud y al decepcionarse de este sistema, no lograremos los objetivos que se propone esta Ley.” A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “YO QUIERO SALIR Y SEGUIR ESTUDIANDO Y TRABAJAR PARA AYUDAR A MI MAMA. Es todo.”. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución este Tribunal para decidir observa: que cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 132 al 139 y 170 al 172, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 188 al 191 del expediente; en la oportunidad debida, esta Juez sostuvo entrevistas con los técnicos de las cuales se levantó actas que rielan en el expediente y al analizar las actas se desprende: En el área social, el Informe presentado y en la entrevista sostenida por esta Juez con la Lic. Raiza del Valle Zabala, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, ésta afirma que el adolescente participa en las actividades del centro y en todas las actividades que alli se realizan, incluso ha participado en competencias deportivas y seleccionado para asistir a la piscina del instituto, ratificando lo explanado en el Informe. Por su parte, el Lic. Psicólogo E.L., en el Informe y Plan Individual del adolescente, hace constar que “…la etiología de la problemática en la que actualmente se encuentra involucrado dicho joven, deriva de la descomposición familiar. Se ha determinado a través del estudio, no solo el abandono en aquellas áreas relacionadas con la formación y crecimiento personal producto de la improvisación, sino también derivado a estas se perciben la falta de planificación de un proyecto de vida y fallas en la crianza. Todo esto conlleva a que la estructura de personalidad de David se ubique dentro de los parámetros de riesgo conductual. Es decir, IDENTIDAD OMITIDA y su actual comportamiento es la consecuencia del mal manejo de la integración y configuración del núcleo familiar…” Asimismo, relata el Informe que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ha dejado influenciar por aquellos modelos de connotaciones negativa, adquiriendo a través de ese aprendizaje las posibilidades de desarrollar en el mediano plazo un trastorno antisocial. Es de destacar la afirmación del Psicólogo en el Informe respecto a que la situación social y psicológica de David es de riesgo, dada la situación de abandono por la que ha transitado en estos últimos años. Entro de las estrategias planteadas por el Lic. E.L., destaca la intervención del grupo familiar (del adolescente) con el objeto de confrontarlo y sensibilizarlo en relación al sistema de vida inadecuado e improductivo que sirve de sustentación a ese grupo familiar. En el Informe de Evolución que riela a los folios 1900 y 191 el Psicólogo afirma que se ha hecho énfasis en la incorporación al programa de atención del menor, de algunos miembros del grupo familiar, y que la madre se ha mostrado dispuesta a participar en la acción para el tratamiento y atención, lo cual considera sumamente oportuno y positivo, y que el adolescente, hasta el momento de levantar el Informe ha presentado un buen comportamiento apegado a la disciplina de la institución y no se ha visto involucrado en hechos y circunstancias de características negativas, por lo que se desprende que la evolución de IDENTIDAD OMITIDA transcurre dentro de lo esperado; lo cual nos lleva a concluir que la sanción a la cual se encuentra sometido el adolescente está cumpliendo con la finalidad para la cual fue impuesta. Consta en el expediente, al folio 138 del expediente, Informe Social y Plan Individual, que el adolescente “…En otra oportunidad, cuando el referido joven (IDENTIDAD OMITIDA) fue entrevistado, participó que desde hace un mes se dedica a vender crack en compañía de su amigo J.R. …” Entonces si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta el presente es de seis meses, y ha evolucionado favorablemente, no es menos cierto no ha transcurrido suficiente tiempo como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que este Tribunal al interpretar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que estos seis (06) meses de reclusión ha tenido conciencia del hecho por él cometido, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta le sea revisada nuevamente, pudiendo ello plantarse antes de los 6 meses, todo depende del logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente de su progenitora ya que la situación de IDENTIDAD OMITIDA deriva de la descomposición familiar. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de L.d.S. IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento, Se le ratifica a las partes que tiene derecho de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:48 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Dra. E.V.d.L.

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

Dra. P.R.

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. Zaribell Chollett

LA REPRESENTANTE LEGAL,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

LA SECRETARIA

Abg. Z.M.

EVDL/evdl

Causa: N° OP01-P-2004-001955

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