Decisión nº WY01-D-2003-000002 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 15 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteLuisa Elena Urbina
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 15 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2003-000002

ASUNTO : WY01-D-2003-000002

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION IMPUESTA

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de las sanciones impuestas al adolescente: Identidad Omitida, de L.A. y Reglas de Conductas; sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:

PRIMERO

En fecha Catorce (14) de Abril de 2003 el Adolescente: Identidad Omitida fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas por admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) Años por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y EXTORSION AMBOS EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los Artículos 460 y 461, ambos en relación con el articulo 80 todos del código Penal Vigente. Todo ello, en virtud que el hecho punible en cuestión no se encuentra dentro de los establecidos en el literal “a” parágrafo Segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 583 y 620 literales “b” y “d” ejusdem. SEGUNDO: El adolescente: Identidad Omitida fue Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha TREINTA y UNO (31)de Julio de 2003 las cuales consistieron en L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) Años.

TERCERO

En fecha Diez (10) de Junio de 2005 es recibido por este Tribunal Primero de ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas documento suscrito por la ciudadana M.P.D. de L.A. adscrita al Instituto Nacional del Menor donde nos informa que el adolescente: Identidad Omitida a cumplido con las citas formuladas se ha incorporado al área educativa, cursando 11° semestre en la Unidad Educativa T.A.E. ha realizado trabajos a destajo como colector en la ruta C.L.M. –Caraballeda y en los actuales momentos realiza trabajos como obrero Estibados en Puertos del Litoral Central S.A., e igualmente a asistido a talleres de Crecimiento Personal, Educación Social, Enfermedades de Transmisión Sexual dictadas por la Entidad y en los actuales momentos observa una buena conducta.

CUARTO

En fecha Cinco (05) de Agosto de 2005 se lleva a cabo acto de entrevista con el Adolescente: Identidad Omitida en el cual su defensora Dra. D.A. solicita se Decrete el Cese de la Sanción Impuesta por cumplimiento de la misma, ya que su representado a dado estricto cumplimiento a la sanción impuesta.

Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente: Identidad Omitida, Cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, las cuales fueron L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes evolutivos emitidos por las funcionarias adscritas al equipo multidisciplinario; además se incorporó al campo laboral, realizando en la actualidad Trabajos como Obrero Estibados en Puertos del Litoral Central S.A. se incorporó al sistema educativo cursando actualmente 11| Semestre en la Unidad Educativa T.A.E.; lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decreta el cese de la sanción impuesta de L.A. y Reglas de Conducta, sanciones previstas en los artículos 624 y 626 por cuanto las mismas lograron el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: Identidad Omitida titular de la cédula de identidad N° de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese

LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. L.E.U.R.

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

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