Decisión nº 1E418-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 08 de Agosto de 2.005

195º y 146º

Por cuanto en el día de hoy Lunes 08 de Agosto de 2.005, culmina el tiempo en que el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 418-05, debía permanecer cumpliendo Sanción de Privación de Libertad en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, quien fue trasladado el día de hoy desde esa Institución hasta la sede de este Tribunal de Ejecución a los f.d.I.d.C. de la misma, y en virtud que el joven adulto cumplió en su totalidad el tiempo determinado para la culminación de la misma, es por lo que este Juzgado, de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem, se ordena el CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta al citado joven en fecha 13 de Julio de 2.0005, por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto íntegro del Fallo, tal y como lo preceptúa el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, por cuanto el mencionado Joven adulto antes mencionado fue sancionado igualmente por el Juzgado de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, a cumplir Sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el período de Dos (02) años y de forma simultáneas a partir del momento en que culminara la Sanción de Privación de Libertad y siendo hoy las 10:20 horas de la mañana del día fijado por este Despacho a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de la misma en la presente causa signada con el N° 1E 418-05, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 18° del Ministerio Publico DR. O.F.J., la Defensora Pública DRA. C.P. y el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la ciudadana Juez de Ejecución DRA. M.T.S.O., toma la palabra y expone: “Por cuanto el joven sancionado debe cumplir dos (02) años de medida de L.A. y Reglas de Conducta, se le indica a los presentes en que consiste la misma y la modalidad de su cumplimiento, la cual deberá hacerse efectiva a través de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio E.B., con sede en Mamporal, Estado Miranda; en tal sentido se procede a practicar el Cómputo de los días en que el joven adulto permanecerá cumpliendo la Sanción de L.A. por el período de Dos (02) años y la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el período de Dos (02) Años, las cuales comenzará a cumplir de forma Simultanea a partir del día de mañana martes 09 de Agosto de 2.005 y culminará en fecha 09 de Agosto de 2.007, inclusive. La medida de imposición de Reglas de Conducta consiste en: 1) El joven adulto deberá ingresar al sistema Educativo Nacional o Laboral y deberá consignar la correspondiente C.d.E. y Notas Certificadas de los mismos o la C.d.T., por ante la Institución que sirva de vigilancia de las medidas impuestas. 2) El Joven adulto deberá presentarse una (01) vez al mes por ante el Juez de Ejecución de este Mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. 3) El Joven adulto no puede ni debe comunicarse y acercarse a la víctima de la presente causa. 4) El Joven adulto deberá mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres. En este estado, el joven adulto manifiesta entender y comprender claramente las condiciones de la sanción impuesta y se compromete a cumplir cabalmente con las mismas. Se le advierte al joven adulto sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el citado joven sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del E.B., con sede en Mamporal, Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Siendo las 11:00, horas de la mañana y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. M.T.S.O.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

LA DEFENSORA PÚBLICA,

EL JOVEN ADULTO,

EL SECRETARIO,

ABG. M.A.G..

Exp 1E 418-05

MTSO/mg.-

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