Decisión nº 1E407-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 25 de Julio de 2.005

195º y 146º

En el día de hoy Lunes 25 de Julio de 2.005, siendo las 11:00, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 407-05, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, la Defensora Pública, DRA. M.V. y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución DRA. D.R.M., Impone al adolescente de la Sanción impuesta por el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas de fecha 06 de Julio de 2.005, la cual consiste en las Medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el período de Dos (02) Años. En este Acto se informa al adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Dos (02) Años de L.A. y Dos (02) Años de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán ser cumplidas de forma Simultanea y comenzarán a partir del día Martes 26 de Julio de 2.005, hasta el día 26 de Julio de 2.007, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Las reglas de conducta que debe cumplir el adolescente son las siguientes: 1) El Adolescente se obliga a ingresar al Sistema de Educación Formal o al Mercado Laboral y deberá a consignar cada tres (03) meses por ante la Institución correspondiente, C.d.E. o de Trabajo debidamente actualizadas. 2) El Adolescente se obliga a mantener una conducta acorde con la Moral y las Buenas costumbres. 3) El Adolescente tiene prohibido acercarse a la victima de la presente causa. 4) El adolescente tiene prohibido consumir y concurrir a sitios donde se expidan Bebidas Alcohólicas, así como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5) El adolescente tiene la obligación de presentarse una (01) vez al mes ante el Juez de Ejecución. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de L.A. y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto entender claramente el contenido de la misma y compareceré el día de mañana por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA, TERLIA CHARVAL, quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna con respecto a las Medidas impuestas al adolescente y no tengo más nada que agregar, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública, DRA. M.V., quien expone: “Impuesto como ha sido mi defendido de las Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, la Defensa no tiene objeción alguna a tales efectos, es todo”. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Líbrese oficio. Es todo, Termino, y siendo las 11.30, horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. D.R.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL ADOLESCENTE,

LA DEFENSA PÚBLICA,

EL SECRETARIO,

ABG. M.A.G.

ACT N° 1E 407-05

DRM/MG.-

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