Decisión nº 1E342-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteDalia Rojas Montero
ProcedimientoMedida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 14 de Julio de 2.004

195º y 1456º

En el día de hoy, Jueves 14 de Julio de 2.005, siendo las 11:10 horas de la mañana, del día fijado para que tenga lugar la Audiencia de IMPOSICIÓN DE MEDIDA SOCIO EDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 14 de Junio de 2.005, al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 405-05, quien fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, concatenado con el artículo 84 y artículo 277 del Código Penal vigente. En este estado, se encuentran presentes en esta sala de audiencias, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. O.F.J., La DRA. MARIELIS VALDEZ, en representación del Defensor Público Dr. N.P. y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue Trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Tribunal de Ejecución. Acto seguido este Tribunal procede en presencia de las partes a informar a las partes el motivo de la presente Audiencia, la cual consiste en la Imposición de la Medida de Privación de Libertad que le fuera acordada por dicho Tribunal de Juicio N° 1, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en fecha 14-06-05; en este caso se trata de Medida Socio Educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un período de Un (01) año y tres (03) meses, y una vez concluida la misma, deberá cumplir sucesivamente Un (01) Año de L.A.. La Sanción de Privación de Libertad se hará efectiva en el Centro de Privación de L.F.d.M. N° 2, adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en los Teques. Ahora bien, de la revisión del Libro de ingreso de causas llevado por este Juzgado, se desprende, que al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se le sigue causa signada signada con el N° 1E 342-04, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha, a quien el Tribunal de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, en fecha 26 de Agosto de 2.004, le impuso una sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD y una vez concluida la misma debería cumplir con UN (01) AÑO DE L.A., sanciones que se encontraban suspendidas por cuanto el adolescente en estudio se Fugó del Centro de Privación de Libertad N° 1, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques en fecha 08 de Enero de 2.005, ante lo cual, tomando en cuenta que se le impuso una Sanción de Privación de Libertad por el período de Dos (02) Años y de la revisión de dichas actuaciones se desprende que solo cumplió con SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS de la misma, quedando pendiente de dicha sanción por cumplir de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución a los fines de no llevar dos procedimientos por separados, seguidos a un mismo adolescente, en este mismo acto ordena la acumulación de las causas signadas con el N° 1E 342-04 con la causa 1E 405-05, por lo que se ordena la correspondiente corrección de foliatura de las mismas y en virtud de dicha acumulación de las sanciones, procede en este mismo acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar computo de los días que el prenombrado adolescente deberá cumplir de las Sanciones de privación de libertad que le fueran impuesta. En ese orden de ideas, de la revisión de la causa signada con el N° 1E 405-05, se desprende que el adolescente esta privado de su libertad desde el día 24 de abril de 2005 y hasta la presente fecha han trascurrido DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la misma, ante lo cual, tomando en consideración que se le impuso en la presente causa una Sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, le quedan por cumplir UN AÑO (01) Y DIEZ (10) DIAS de la misma, sumados al tiempo que le faltaba por cumplir sanción se Privación de Libertad en la causa signada con el N° 1E 342-04, se concluye que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en total le quedan por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de las sanciones impuestas, las cuales culminaran en fecha DOS (02) de ENERO de 2008. Así mismo, se le indica al adolescente in comento que una vez cumplida la Sanción de privación de Libertad, deberá Cumplir Sanción de L.A., la cual le será impuesta en su debida oportunidad. Seguidamente se le concede el derecho a ser oído al adolescente, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le explicó el precepto contenido en el Artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia expone: “Me doy por notificado de la Medida de Privación de Libertad y del tiempo que permaneceré ingresado en el S.E.P.I.N.A.M.I, tal y como se me acaba de explicar, manifestando comprender como debo cumplir la misma y no tener nada que agregar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. O.F.J., quien manifiesta su conformidad con la medida impuesta al adolescente y el cómputo explicado, no teniendo más nada que agregar. A continuación se le concede la palabra a la Defensora Pública del adolescente in comento, DRA. MARIELIS VALDEZ, quien expone: “Manifiesto igualmente mi conformidad con la imposición de la Medida de Privación de Libertad acordada a mi defendido y no tengo nada más que agregar”. Impuesto como ha sido el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en presencia de las partes, quien manifestó entender y comprender cabalmente en que consiste la Sanción Socio Educativa impuesta, se ordena el Traslado e ingreso del citado adolescente al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” N° 2 adscrito al del S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. Librese oficio a los fines de indicarle a la Dirección de dicha Institución sobre el tiempo que permanecerá ingresado el citado adolescente en ese Centro, así como, solicitarle la elaboración del correspondiente Plan Individual e Informe Médico, conforme a lo previsto el al Artículo 631 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al momento del Ingreso a la Institución. Líbrese los correspondientes oficios. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Siendo las 11:55 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. D.R.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSORA PÚBLICA

EL ADOLESCENTE,

EL SECRETARIO

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

EXP. Nº 1E 342-04

DRM/MG.-

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