Decisión nº WP01-S-2004-022057 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 16 de Junio de 2005

195º y 146º

REVOCATORIA DE CAUTELARES POR INCUMPLIMIENTO

CON ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto estaba pautado efectuarse en el día de ayer 15/06/2005 Audiencia Preliminar en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19/05/1988 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, residenciada en Hoyo de la Puerta, calle del medio, casa S/N, Estado Miranda, cerca de la bodega de Simón la casa donde vive es de J.C. y en virtud de que la joven ha faltado a la audiencia referida en varias oportunidades y visto además que cursa en la causa al folio 32 información de la Delegada de Presentación que no ha cumplido con la media impuesta, en consecuencia esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronunciará sobre la Revocatoria de Medidas cautelares menos gravosas, conforme al artículo 262 numeral 2° y 3°.del COPP, con la consecuente declaratoria de estado de Rebeldía y Orden de Captura prevista en el artículo 617 de la LOPNA:

PRIMERO

Consta al folio 16 y siguientes de esta causa Acta de Audiencia de presentación para oír a la imputada de fecha 19/07/2005, en la que este Tribunal a mi cargo aceptó la precalificación jurídica del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el artículo 36 de la LOSEP y por encontrar elementos en su contra se le impuso Cautelares Menos Gravosas de las contempladas en el artículo 582 literal c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días específicamente los días jueves. Por otra parte consta al folio 32 informe de las Delegadas de Presentaciones de fecha 23/08/2004 informando que la joven no dio inicio al cumplimiento de su cautelar. Asimismo en fecha 08/11/2004 se recibe formal acusación en contra de esta joven por el delito inicialmente imputado y se fija la Audiencia Preliminar para el 26/11/2004 la cual no se lleva a cabo por ser día del Ministerio Público y se difiere para el 19/01/2005 fecha en la que no compareció esa joven y se cita nuevamente para el 14/02/2005 donde nuevamente vuelve a faltar esta adolescente y se fija para el 15/03/2005, fecha en vuelve a faltar la joven, se difiere y se ordena citar con la policía para el 12/04/2005, fecha en la que vuelve a faltar la prenombrada dejando constancia por acuse de recibo de la policía que esa dirección pertenece a Caracas y se vuelve a fijar para el 05/05/2005 citándose nuevamente con la Policía de Caracas, con acuse sin respuesta, llegada la fecha vuelve a faltar la joven y se fija nuevamente para el 23/05/2005, fecha en la que no compareció la joven y se difiere para el 15/06/2005 citándose nuevamente con la Policía de Caracas, no teniendo respuesta de esta citación y vuelve a faltar la joven a esta Audiencia Preliminar previamente convocada.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tienen esta adolescente IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados por este Tribunal y de estar pendiente de su proceso, aunado al incumplimiento de las presentaciones periódicas ordenadas por este Juzgado, deber entre otros que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgada en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de esta adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de la medida cautelar menos gravosa dispuesta el 19/07/2004, conforme al artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se declara en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de imponerla de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, suspendiéndose esta causa hasta tanto se haga efectiva esta captura.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las medidas cautelares menos gravosas dispuestas el 17/09/2004 a la joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se declara en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana tanto del Estado Vargas como al Director de la Policía Metropolitana de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, para que la aprehendan y la pongan a la orden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. H.V.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. H.V.

ABG. H.V.

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