Decisión nº 1E124-01 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 14 de Junio de 2.005

195º y 146º

Por cuanto en fecha 16 de Mayo de 2.005, culminó el tiempo en que el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 124-01, debería permanecer cumpliendo Sanción de Privación de Libertad, y en virtud del siniestro (Incendio) ocurrido en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas ocurrido en fecha, 08 de Mayo de 2.005, el cual trajo como consecuencia que este Tribunal de Ejecución suspendiera sus Actividades hasta el día 31 de Mayo de 2.005, fecha en la cual se pudo tener nuevamente acceso a las Instalaciones físicas del Circuito, y habiendo procedido la ciudadana Juez en virtud del estado de emergencia ocurrido en dicho período de tiempo, a librar mediante Acta, de fecha 10 de Mayo de 2.005, la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del citado joven, a los fines que Egresara del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en los Teques, en fecha 16 de Mayo de 2.005, a los fines de salvaguardar los derechos que le asisten a los Jóvenes Privados de su Libertad, y que en efecto dicho joven Egresó en dicha fecha, tal y como lo había ordenado la ciudadana Juez de este Despacho, y en virtud que el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, cumplió en su totalidad el tiempo de la Sanción de Privación de Libertad, es por lo que este Juzgado, de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem, se ordena el CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta al citado joven en fecha 10 de Febrero de 2.004, por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal vigente para la fecha. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto íntegro del Fallo, tal y como lo preceptúa el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, por cuanto el mencionado Joven adulto antes mencionado fue sancionado igualmente por el Juzgado de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, a cumplir sucesivamente la medida de L.A., por el período de Un (01) año a partir del momento en que culminara la Sanción de Privación de Libertad y siendo hoy las 01:30 horas de la tarde del día fijado por este Despacho a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de dicha medida en la presente causa signada con el N° 1E 124-01, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 18° del Ministerio Publico DR. O.F.J., el Defensor Público DR. N.P. y el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la ciudadana Juez de Ejecución DRA. M.T.S.O., toma el derecho de palabra y expone: Por cuanto el joven sancionado debe cumplir un (01) año de medida de l.a. adicionado a un remanente de tiempo que el joven no cumplió de la primera sanción impuesta por el Estado Venezolano en fecha 06 de septiembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en virtud de que el hoy joven adulto, supra identificado se acogió al procedimiento por admisión de hechos por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 417 del código penal; Sanciones que comenzó a cumplir el entonces adolescente el día 09 de enero de 2002 hasta el día 16 de abril de 2002, medidas impuestas por el Juzgado de Ejecución, correspondientes a dos (02) años de Imposición de Reglas de Conducta y un (01) año de medida de L.A., se procede en este acto a practicar la acumulación de sanciones en virtud de existir dos (02) sentencias condenatorias en contra del hoy joven adulto, tomando en consideración las máximas consagradas en los artículos 624 y 626 ambas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a practicar cómputo y reformar el efectuado por este despacho en fecha 10 de junio de 2004, por cuanto en el mismo se observa un error en el cálculo, ante lo cual realizado y verificado el mismo se procede a Imponer al mencionado joven adulto de la Sanción de L.A., la cual será cumplida por un período de Un (01) Año y ocho (08) meses y veinticuatro (24) días y la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el período de Un (01) año, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días a partir de la presente fecha. Ambas sanciones culminarán en fecha ocho (08) de marzo de dos mil siete (2007). La medida de imposición de Reglas de conducta consiste en 1) El ingreso del adolescente al sistema educativo formal. 2) La prohibición del adolescente del adolescente de acudir a las estaciones de servicio de la Encrucijada de Caucagua y ruta del S.d.C.. 3) Prohibición de del adolescente de acudir a los sitios donde se expendan bebidas alcohólicas. En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico DR. O.F.J., quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción Alguna con la sanción impuesta y no tengo nada que agregar, es todo”.- Así mismo, el Tribunal cede del derecho de palabra al Defensor público DR. N.P., quien expone: “Por cuanto mi defendido en los actuales momentos está trabajando y vive en la ciudad de los Teques, solicito la declinatoria de competencia en un Tribunal de Ejecución de esa ciudad a los fines de facilitarle el cumplimiento de la Sanción impuesta, es todo”. Vista la solicitud formulada por la Defensa, el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: “Manifiesto mi conformidad con la solicitud efectuada en cuanto a que se decline la presente causa a un Juzgado de Ejecución con sede el la ciudad de Los Teques, una vez que se verifique la constancia de residencia que solicito le sea requerida al hoy sancionado, es todo”. En este estado, el joven adulto manifiesta: “Entiendo y comprendo claramente las condiciones de la sanción impuesta y me comprometo a cumplir cabalmente con las mismas. Así mismo, le indico que actualmente he decidido vivir en Los Teques y estoy Trabajando en esa zona y le pido que de ser posible me mande a cumplirla por Los Tribunales de los Teques para que se me haga más fácil terminar de cumplirla, por lo que traeré la respectiva constancia a la brevedad posible, es todo”. Se le advierte al joven adulto sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el citado joven sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. En este estado este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento: Impuesto como ha sido el joven adulto de las correspondientes Sanciones y del tiempo que debe cumplir y vista la solicitud efectuada por el defensor Público, por el propio joven y manifestado la conformidad por parte del representante del Ministerio público, este Juzgado se reserva el lapso para decidir una vez que conste en autos la constancia de residencia del joven adulto a los fines de proveer la misma. En tal sentido, el Tribunal acuerda que el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, comenzará a cumplir la Sanción impuesta por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, a los fines de informarle sobre el cumplimiento de la Sanción impuesta al citado joven adulto. Líbrese oficio. Siendo las 02:00 horas de la tarde y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. M.T.S.O.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

EL DEFENSOR PÚBLICO,

EL JOVEN ADULTO,

EL SECRETARIO,

ABG. M.A.G..

Exp 1E124-01

MTSO/mg.-

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