Decisión nº 1E278-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 13 de junio de 2.005

195º y 146º

CAUSA N° 1E 278-04

ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR

SANCIÓN: DOS (02) AÑOS DE MEDIDA DE L.A. Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J.

DEFENSA: DR. N.P. (Defensor Público de adolescentes)

LOS HECHOS

En fecha 31 de julio de 2.003 fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Tercero de Control del Area Metropolitana de Caracas, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5,6 ordinales 1,2,3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. En dicha oportunidad el Juzgado de Control le impuso al adolescente la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y posteriormente le impondría la medida cautelar prevista en el literal “C”, esjusdem.

En fecha 21 de octubre de 2003, la fiscalía 18 del Ministerio Público presentó sendo escrito acusatorio en contra del adolescente, imputándole el delito de tentativa de robo de vehículo automotor en grado de coautor, previsto en los artículos 5, 6 y 7 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando una sanción de cuatro (04) años de medida privativa de libertad.

En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil tres (2003), se llevó a cabo la audiencia Preliminar, y en virtud que el adolescente admitió los hechos objetos de la transgresión penal, el Juzgado lo sentenció a cumplir una medida socioeducativa de Dos (02) años de L.A. y seis (06) meses de Servicio Comunitario en forma simultanea.

En fecha 02 de febrero de dos mil cuatro (2004) el Juzgado Quinto de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas impuso al adolescente de la sanción que debería cumplir y en dicha audiencia se acordó declinar la competencia en el presente Juzgado en virtud de que el adolescente residía en la ciudad de Guatire con sus padres o representante.

En fecha 20 de febrero de 2004, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y realizó audiencia de imposición de las medidas socioeducativas el día 09 de noviembre de 2004. Según cómputo practicado en la misma sala de audiencias, la medida de l.a. tiene vencimiento el día 09 de noviembre de 2006 y la medida de servicio comunitario el día 09 de mayo de 2005.

En fecha 10 de noviembre de 2004, el adolescente se dio por notificado al servicio de l.a..

En fecha 06 de junio de 2005, fue recibido informe final del cumplimiento de la medida donde la autoridad que tuvo a cargo el seguimiento y vigilancia de la medida impuesta, es decir, la Alcaldía del Municipio Zamora, en su Servicio de L.A. informó a este despacho, que el joven in comento cumplió satisfactoriamente la misma y que actualmente continua cumpliendo con la medida de l.a..

EL DERECHO

Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”

Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman

parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Zamora, Servicio de L.A., el adolescente cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, en lo que respecta a la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de SERVICIOS COMUNITARIOS que le fuera impuesta al adolescente, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien permanecerá cumpliendo la sanción de L.A. hasta su conclusión. Notifíquese a las partes y ofíciese al Servicio de L.A.. Líbrense boletas de notificación y oficio.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión

Barlovento, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de junio de 2.005, siendo las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde. Años 195° y 146°

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA

Exp No. 1E278-04

MTSO/mtso

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