Decisión nº E-324 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 1 de Junio de 2.005

195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y visto el escrito presentado por la Dra. P.R., Defensora Pública N° 9, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 13/7/2004 este tribunal dicto auto de ejecución mediante el cual impuso al joven adulto IDNTIDAD OMITIDA, la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en la obligación de cursar estudios de educación formal por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: En fecha 30/10/2004 fue impuesto el joven adulto del auto de ejecución consignando en ese acto constancia de estudios expedida por la Dirección de la Unidad Educativa M.P.M. de la cual se desprende que el mismo cursa como alumno regular séptimo semestre diurno año 2002-2003 de fecha 18/10/2002. Por otro lado riela al folio 219 de la presente causa constancia de estudios de fecha 29/9/2004 expedida por la Dirección del Instituto Educacional Alfa y Omega de la cual se evidencia que el joven adulto cursa como alumno regular en el lapso de septiembre 2004 a febrero 2005. De lo antes expuesto se desprende que el joven adulto inicio el cumplimiento de la sanción desde el momento en el cual fue impuesto de la misma en virtud de que ya se encontraba realizando estudios formales todo lo cual arroja que el mismo ha cumplido con un lapso de cumplimiento de dos semestres lo que es igual a UN (1) AÑO, siendo que la sanción primariamente impuesta por el tribunal sentenciador fue para ser cumplida en ese mismo lapso. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cursar estudios formales por el lapso de UN (1) AÑO, este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera al ser insertado en el área estudiantil se logro la capacitación y de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del joven adulto en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del joven adulto, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educarlo y lograr su formación integral, en virtud de ello ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSA PUBLICA PENAL N°9 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE CURSAR ESTUDIOS FORMALES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes. Diaricese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

CUDG/cristina*

Causa N° E-324

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