Decisión nº WY01-D-2003-000010 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteCeleste Liendo
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 26 de Mayo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2003-000010

ASUNTO : WY01-D-2003-000010

Siendo al oportunidad legal para decretar el cese de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de L.A. por el lapso de un (01) año y Reglas de Conductas por el lapso tres (03) meses; sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado para ser escuchado ante el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 21- 10-02; precalificando los hechos la representación fiscal como el delito de: Homicidio Culposo delito previsto en el artículo 411 del Código Penal, solicitando se siguiera la vía del procedimiento ordinario, la practica de los exámenes de acuerdo al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la aplicación de medidas cautelares de las previstas en el artículo 582 de la misma ley; en sus literales “B”, “C”, “D”, y “E”; precalificación y solicito que no tuvo oposición por parte de la defensa y en su defecto fue acogida por el Juzgado de Control.

El 03-02-03; la representación fiscal presenta acusación por el delito de: Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, delitos previstos en los artículos 411 y 278 del Código Penal. Solicitando la sanción de l.A. por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.

En fecha 21 de febrero de 2003; una vez narrada la acusación fiscal el Tribunal la admite respecto al delito de Homicidio Culposos, desestimando el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego de acuerdo al artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez admitida la acusación en la audiencia preliminar por el delito de homicidio culposo el adolescente manifiesta su voluntad de admitir los hechos en la siguiente forma: “Admito los hechos por lo que se me acusa “. Sancionándose inmediatamente a cumplir las medidas de L.A. por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses.

El 28 de julio de 2003 se le impone su sanción ante Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

El 24 de mayo de 04; se recibe ante este Tribunal diligencia suscrita por la Delegada de L.A. en la cual informa que el adolescente no ha culminado sus estudios; se encuentra trabajando en la línea aérea Acerca.

El 09 de septiembre de 2004; las Delegadas de L.A. lo instaron a continuar estudiando y a presentar las respectivas constancias.

El 14 de febrero de 2005 se recibe en el Tribunal diligencia de la Delegada de L.A. Raiza Quezada, quien informa que el adolescente labora en una Agencia de Lotería, no ha culminado los estudios y ha participado en los talleres implementados por el equipo multidisciplinario.

El 13 de abril de 2005; consigna copia certificada del título de bachiller

Revisadas las actas procesales se constate que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue inconstante ene. Cumplimiento de su sanción, más sin embargo, culminó sus estudios de bachillerato, cumplió las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes evolutivos emitidos por las funcionarias adscritas al equipo multidisciplinario; además se incorporó al campo laboral y participó en los talleres implementados por el equipo multidisciplinario. De acuerdo a la constatado en autos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la medida de L.A. y las Reglas de Conductas pautadas, lográndose el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decreta el cese de la sanción impuesta de L.A. y Reglas de Conducta, sanciones previstas en los artículos 624 y 626 por cuanto las mismas lograron fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese

LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. C.J.L.L.

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

La anterior decisión se publicó el día dieciocho (26) de mayo de 2005 siendo la una y treinta y tres minutos post meridiem (01:33 p.m).

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

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