Decisión nº WV01-S-2002-000088 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 14 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000088

ASUNTO : WP01-D-2004-000159

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CAUTELARES CON CAPTURA

Para el día de 06/04/2005 estaba prevista la realización del Acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 456 ordinal 3° del Código Penal y visto que este joven no compareció al acto convocado, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido las citaciones del Tribunal y se tiene información de su incumplimiento de medida, En consecuencia esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronuncia sobre la revocatoria de medidas cautelares menos gravosas con declaratoria de Rebeldía y Orden de Captura bajo los siguientes argumentos:

PRIMERO

Consta al folio 18 y siguientes de esta causa Acta de Audiencia para oír al Imputado de fecha 03/10/2002, donde se acordó entre otras cosas aceptar la imputación a este adolescente por el delito de HURTO CALIFICADO y se le impuso cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA entre ellas presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días. Por otro lado corre inserta al folio 36 formal acusación de fecha 27/09/2004 en contra de este joven por el delito antes referido y por auto se fijó la Audiencia Preliminar para el 18/10/2004, en cuya fecha no asistió este adolescente, difiriéndose para el 09/11/2004 donde nuevamente vuelve a faltar el efebo en cuestión, notificándose para realizarse el 30/11/2004, fecha en la que vuelve a faltar el joven, y se acuerda diferir para el 18/01/2005 y nuevamente vuelve a faltar difiriéndose para el 09/02/2005 con citación a través de la Policía y fue consignado acuse firmado por un vecino, sin embargo no asistió y se vuelve a citar para el 08/03/2005 fecha en la que nuevamente no asiste difiriéndose para el 06/04/2005 fecha en la que este Tribunal deja constancia de la inasistencia de este adolescente referido. Y aunado a todo este incumplimiento también fue recibido en fecha 11/04/2005 informe de las Delegadas de Presentaciones informando que el joven solo asistió el 09//10/2002 y que tiene otra causa en el 2do. de Control desde el 04/06/2003 también con inasistencia de presentaciones.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a su Acto de Audiencia Preliminar previamente convocado, y de cumplir cabalmente las medidas cautelares ordenadas por este Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas otorgadas el 03/10/2002 conforme al artículo 262 numeral 2do. y 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se le declara en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura a fin de imponerlo de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas contempladas en el artículo 582 de la LOPNA y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su respectiva Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido este joven, todo de conformidad con los artículos 262 numerales 2° y 3° del COPP, 537 y 617 de la LOPNA.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. H.V.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. H.V.

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