Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoProcedimiento En Flagrancia

Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección de Adolescentes

Juez de Control No. 01

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO: N° OP01-P-2005-001095

Se inicia la presente Audiencia el día Ocho (08) de Marzo del año dos mil cinco (2.005), siendo las Cuatro y Treinta (04:30) horas y minutos de la tarde, se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, de XXXXX) años de edad, nunca ha tramitado Cédula de Identidad, nacido en fecha XXXXX de XXXXX de XXXX, de ocupación u oficio indefinido, grado de instrucción 4° Grado de Educación Básica, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX. Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el N° OP01-P-2005-001095. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº1, solicitó a la Secretaria de Guardia, Abg. Y.V., verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada que se encontraba presente el Fiscal del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle a la Dra. B.L., Defensora Pública de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la Defensa y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio A.d.E.N.E.. En este sentido la Fiscal Séptimo del Ministerio Público procedió a presentar al mencionado adolescente quien expuso: “Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer en la Autopista Fucho Tovar exactamente en las inmediaciones de la Universidad de Oriente, hurtando las piezas metálicas que sostienen las bases de los postes de alumbrado eléctricos, siendo recuperado en su poder dentro de un bolso, lo descrito en la experticia consignada ante este Tribunal. De las actas consignadas en la oficina de alguacilazgo considera el Ministerio Público, que estamos en presencia de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal Vigente. Así mismo vistas las circunstancias de la detención del adolescente imputado solicito se decrete el presente Procedimiento como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y Del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito se acuerde al Adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTADO POR LA DRA. B.L., QUIEN EXPONE: “Solicito se le conceda la palabra a mi defendido previa la imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo cumplimiento de las formalidades legales, solicito se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de emitir los alegatos de defensa. Es Todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control Nº 01, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49, ordinal 5to. De la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 538 al 547, 583 y 564 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Seguidamente la Juez procedió a interrogar al adolescente si comprendía el alcance de lo expuesto, tanto por la Juez como por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y en este sentido el adolescente manifestó su voluntad de declarar y lo hace en los siguientes términos: “YO VENIA CAMINANDO CON XXXXXXXXPOR LA AVENIDA FUCHO TOVAR A LA ALTURA DE LA UDO, Y YO LE DIJE A EL ESTAS TUERCAS NO SERVIRAN PARA LA MESA QUE TENGO EN LA CASA, Y EL ME DIJO SI, Y ENTONCES YO LE DIJE VAMOS A SACAR UNAS CUANTAS TUERCAS, Y EL ME DIJO VAMOS PUES Y ENTONCES SACAMOS COMO DIEZ Y EN ESO LLEGARON DOS FUNCIONARIOS EN UNA PATRULLA Y NOS DETUVIERON. Es todo”. En este Estado se le cede la palabra a la Defensa Pública Nº 08, Dra. B.L. quién expuso: “Oída la declaración de mi defendido, así como revisadas las actas presentadas esta defensa considera que estamos en presencia del delito de Hurto Agravado en grado de frustración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 454 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal vigente, en consecuencia le solicito a la representante del Ministerio Publico tome en consideración lo expuesto por mi representado ya que con su dicho a colaborado con la investigación, esto al momento de presentar su escrito conclusivo, estimando la calificación del hecho bajo la figura inacabada antes señalada y la correspondiente sanción sea proporcional al delito imperfecto ya que el hecho punible aquí tratado no llego a perfeccionarse ya que aunque se realizo todo lo necesario para consumarlo no se logro por circunstancias independientes de la voluntad del involucrado. Invoco a favor de mi representado los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 1 y 8, y muy especialmente el contenido del artículo 540 “ejusdem” relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme en su contra que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Es en atención a todo esto que solicito a este Despacho decrete en beneficio de mi representado medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicito le sean acordadas las evaluaciones psiquiatricas y psicosociales en aras de ejercer una mejor defensa a favor de mi defendido. Es Todo”. En este Estado el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no merece pena privativa de libertad, siendo los hechos imputados que el día de ayer en horas de la tarde, el adolescente XXXXXXXXX, supuestamente acompañado de otra persona, en momentos en que transitaba por la avenida Fucho Tovar, a la altura de la Universidad de Oriente, le extrajo a los postes de alumbrado público once (11) guardapolvos para tornillos. Ahora bien, en cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho imputado, y que existen suficientes elementos para estimar que el adolescente es el autor o participe del hecho delictivo, de acuerdo a las actas que se han puesto de manifiesto, y la propia declaración del adolescente en este acto. En este sentido, se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto la precalificación jurídica que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Vigente, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, en razón de que los hechos encuadran en tal tipo penal, por ello se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, a quien corresponderá considerar al momento de presentar la acusación directamente en la audiencia oral y privada, el alegato de la defensa en cuanto a que el aprovechamiento de la cosa sustraída se vio frustrada por la actuación de los funcionarios policiales que detienen al adolescente en el mismo momento de comisión del delito, recuperándose los objetos apenas recién sustraídos. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, en que se le acuerde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: La Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficia del Alguacilazgo de este sistema. CUARTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. QUINTO: En cuanto a las evaluaciones psicosociales solicitadas por la defensora publica, este Tribunal las acuerda para el día Martes quince (15) de Marzo de 2005, a las 1:00 horas de la tarde por ante el equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares de este sistema. SEXTO: Revisadas como han sido las actas consignadas por la representación fiscal se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra requerido por ante el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente de esta Circunscripción, según oficio N° 2047 y boleta N° 27, de fecha 20.08.03, causa 374, en consecuencia se acuerda ponerlo a la orden del referido Tribunal a los fines legales consiguientes. Librense los correspondientes oficios. SEPTIMO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente, para que prosiga el procedimiento y se celebre el Juicio Oral y Privado en la referida causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Remítase. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo las cinco y treinta (5:45) horas y minutos de la tarde, del día de hoy en la Sede del Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente, ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia. La Asunción, y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados. Firman esta Acta. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

DRA. A.M.S.V.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 08

Dra. B.L.

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ZARIBELL CHOLLETT.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. Y.V.V..

ASUNTO: OP01-P-2004-001095

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR