Decisión nº 1E369-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoAuto Imponiendo Medida Menos Gravosa.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 25 de Enero de 2.005

194º y 145º

En el día de hoy, siendo las 11:15 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de Reglas de Conducta y de la Medida de L.A. en la causa seguida contra el Joven IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 369-05, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el Defensor Público, DRA. N.T. y el Joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. M.T.S.O., quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente de fecha Diez (10) de Julio 2.003 de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. En este Acto se informa sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el adolescente, la cual consiste en Seis (06) meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y una vez cumplida la misma, deberá cumplir simultáneamente la sanción de Dos (02) años de MEDIDA DE L.A. y Dos (02) años de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la primera comenzará a partir del día Veintiséis (26) de Enero de 2.005 hasta Veintiséis (26) de Julio de 2.005 y las otras dos comenzarán a partir del Veintisiete (27) de Julio de 2.005 hasta el Veintisiete (27) de Julio de 2.007, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza cómputo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Centro de Atención Comunitaria “J.P.S.” con sede en Guatire, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al Joven antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida de Servicios de la Comunidad, L.A. y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona la cual se me acaban de Imponer, manifiesto comprender la misma y compareceré el día Veintiséis (26) de Enero de 2.005 por ante el Centro, a los fines de iniciar el cumplimiento de mi sanción. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria J.P.S., con sede en Guatire, Estado Miranda. Líbrese oficio a la Psicóloga de este Circuito, a los fines que realice terapias psicológicas al Joven, según sentencia emanada del Tribunal de Juicio de fecha 15 de Julio de 2.003. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Líbrese el oficio correspondiente. Es todo, Termino, siendo las 11:45 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. M.T.S.O.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

LA DEFENSORA PÚBLICA,

EL ADOLESCENTE,

LA SECRETARIA,

ACT N° 1E369-05

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