Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 13 de Enero de 2005

Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIV A.D.V.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666

DE LA L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal N° 450/05.

JUEZ DE MUNICIPIO P.C.: DR. G.J.M.A..------

ADOLESCENTE: (Identidad omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).--------------------------------------------------------------------

AGRAVIADO: LA CO LECTIVIDAD.----------------------------------------------------------------------

DELITO: DETENTACION ILICITA PORTE DE ARMA.-----------------------------------------------

ACUSADOR: FISCAL 17° (Auxiliar) DEL MINISTERIO PUBLICO. Dra. KERLY I.J.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DEFENSORA: Dra. G.S. DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN RESPONSABILIDAD PENAL.--------------------------------------------------------------------------

SECRETARIA: Abg. L.R.. ----------------------------------------------------------------------

En el día de hoy, Miércoles (13) de Enero del año dos mil cinco, siendo las 03 :00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes:. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. G.J.M.A., quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los Adolescentes: (Identidad Omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acompañado de se representante legal, la Fiscal (Auxiliar) 17° del Ministerio Publico, Dra. KERL Y JIMENEZ, igualmente se encuentra presente la Defensora Pública Dra. G.S.d. la Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión valles del Tuy, previamente juramentado. En este estado el Ciudadano Fiscal, expone: "Recibida la presente causa donde se menciona al Adolescente (Identidad Omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien fue aprehendido por los Funcionarios adscrito a la Policía Municipal Independencia, en fecha 11/01/05, a las 10:20 a.m., los cuales se encontraban en labores de patrullaje punto a pies, momento en que se desplazaban por la Calle San Rafael, adyacente a la Farmacia Y.d.S.T., lograron avistar a un Adolescente que vestía para ese momento Short tipo bermuda de color gris y franela de color blanco, con una inscripción que dice "T.H.", el cual al avistar la presencia policial mostró una aptitud nerviosa, motivo por el cual le fue practicada la inspección corporal lográndole incautarle de manera flagrante a la altura de la pretina del short que vestía para el momento de su aprehensión: Un Arma de Fuego, tipo facsimil, marca GONHER, de fabricación Española, de color gris y empuñadura de color negro, con una inscripción que dice "SMIHT WESSON". Esta representación fiscal solicita sea oído el adolescente tal como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito igualmente que se continué con el procedimiento ordinario tal como lo establece la primera parte del artículo 373 del COPP. Encuadrando la conducta del referido adolescente como DETENTACION ILICTA DE ARMAS DE FUEGO. Previsto y sancionado en los artículos 277 y 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Solicitándole a este d.T. le sea impuesta al referido adolescente medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literal "C" de la LOPNA. Es todo.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (Identidad Omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 31, 32, 34 Y 43 Ejusdem, quien expone: "No deseo declarar le cedo la palabra a mi defensora. Es todo.-

Seguidamente el Defensor Público, expone: "La defensa solicita libertad plena en virtud de los siguientes razonamientos. Todo Tribunal así como todo Funcionario Público debe respetar el principio de la legalidad el cual establece que si ningún hecho se considera delito mal puede calificarse por parte de un funcionario publico delito algo que no lo es y no se encuentra señalado como tal en ninguna norma jurídica. Por el principio de nullun crimen, nullan pena , sine lege. Lo que significa por el ius puniendi o potestad del estado que la fijación de la figura de los delitos de la figura dilictulaes es reserva del estado por lo tanto solamente podrá ser enjuiciado mi defendido cuando el estado considere que las armas denominadas chopos son armas de fuego y entran dentro de la categoría de las consideradas armas tal y como lo señala la Ley de Explosivos y Armas de Fuego. No considerando esta Ley espacialísima a los chopos como armas caseras armas de fuego propiamente. En consecuencia esta defensa solicita libertad plena e inmediata para mi defendido. Es todo.-

En este estado el Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Procedimiento Ordinario y la imposición de la medida cautelar al adolescente (Identidad Omitida según articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), establecida en el artículo 582 en su literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentación cada ocho (08) días por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B., con sede en S.t.d.T.. Librese Boleta de Excarcelación. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan debidamente notifica de la presente decisión. Se declara concluida la Audiencia de Presentación, siendo las 03:30 p.m, Es todo.-

EL JUEZ

DR. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO

EL ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE

LEGAL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSORA PUBLICA

LA SECRETARIA

ABG. L.R..

ABG. L.R..

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