Decisión nº WP01-S-2004-013796 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 12 de Enero de 2005

Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 12 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013796

ASUNTO : WP01-S-2004-013796

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Recibido en fecha 11/01/2005 Causa proveniente de la Oficina Fiscal referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se había solicitado por este Despacho en virtud de que en fecha 13/12/2004 se recibió Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1484 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital, haciendo constar que en el Libro de Registro Civil al folio 242 correspondiente al año 2004, certificando que el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL 2004 a las 5 am. el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, falleció en la vía Pública sitio denominado Autopista Caracas la Guaira, según certificación médica suscrita por el Dr. L.M. a causa de Politraumatismo, accidente vial, que según las noticias adquiridas aparece que el finado era natural de la Guaira, domiciliado en Carayaca en Calle Nueva N° 13 Estado Vargas, que tenía 15 años de edad, hijo de V.d.F.F. y de D.M.G.C., y visto que al mencionado adolescente se le seguía causa en su contra pon ante este Juzgado Primero de Control, pasa de seguida esta Decisora de Oficio a emitir pronunciamiento ante tal acontecimiento:

Como punto previo este Órgano Judicial a mi cargo, considera la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del COPP, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, y el fundamento a debatir no es necesario comprobarlo en un Debate, toda vez que el Acta de Defunción en copia certificada es un Documento Público y tiene plena F.P. de lo allí expresado.

DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DEL DERECHO

Revisada la Causa recibida en fecha 11/01/05 consta que la investigación penal en su contra se inicia mediante Acta Policial de fecha 16/07/2004 en horas del medio día ante funcionarios policiales de Carayaca se apersonó la ciudadana M.P.D. quien informó que dos (2) sujetos dando sus características, señalando que en horas de la madrugada habían despojado de cierta cantidad de dinero a su padre de nombre M.P. agrediéndolo físicamente, y luego en compañía de la denunciante avistaron a dos (2) ciudadanos en la Calle Bolívar en las adyacencias del Centro de Atención, quienes fueron señalados por la informante como los mismo sujetos antes referido, procedieron a la revisión corporal el primero quedó identificado como Y.R.D.M. de 18 años de edad a quien se le incautó en un morral la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (95.00,oo) en billetes de diversa denominación, y el segundo identificado como IDENTIDAD OMITIDA también la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (95.000,oo), luego la comisión se trasladó al Abasto Tenerifeña donde entrevistaron al ciudadano M.P.A. propietario del local quien se encontraba en compañía de D.R.A., indicando que como a las 3:00 horas de la madrugada aproximadamente cuando se encontraba en ese establecimiento se apersonaron dos (2) ciudadanos quienes solicitaron el baño y él accedió y al momento de llevarlos al sanitario estos lo empujaron y lo golpearon en el rostro situación que aprovecharon ambos individuos y lo despojaron de la cantidad de 360.000,oo en efectivo, versión que fue corroborada por el testigo antes mencionado. . Y una vez presentado este adolescente ante este Juzgado le quedó formalmente imputado el delito de ROBO GENERICO y se le impuso cautelares menos gravosas.

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de la presente investigación se logró la individualización del imputado que quedó identificado (adolescente) IDENTIDAD OMITIDA, quien tenía para el momento de los hechos quince (15) años y quien estaba presuntamente involucrado en el ilícito penal reseñado anteriormente, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de investigación penal en esta causa en su contra, por cuanto igualmente vista la Copia Certificada del Acta de Defunción detallada en el encabezamiento de esta Decisión, la cual deja constancia del deceso de este joven suscitada en fecha 12/11/2004, Documento Público que da fe de la muerte del mencionado efebo, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro. del COPP, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d) toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSTIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte del imputado antes referido en fecha 12/11/2004 según Acta de Defunción certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con los artículos 561 literal d) de la LOPNA, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la víctima. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.F.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.F.

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