Decisión nº E-213-2004 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 10 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoPrescripción De Sanciones

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescentes

Tribunal de Ejecución

La Asunción, 10 de Diciembre de 2004

194 y 145

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las mismas este tribunal observa:: PRIMERO: En fecha 5 de Diciembre de 2.001, el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 3 de Enero de 2.0002, en el cual se le impuso, Reglas de Conducta por (1 ) año y (6) meses , Servicios a la Comunidad , (6) meses y L.A. por un lapso de (1) Año y (6) meses y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 16 de Enero del 2.0002. e impuesto el citado adolescente del referido auto en fecha 6-2--2002 SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el mencionado adolescente debería cumplir las sanciones de manera simultanea, por el lapso de un (1) año y (6) meses las de 2.1 Reglas de Conducta, consistente en estudiar o trabajar , debiendo acreditar la respectiva constancia a los fines de su cumplimiento, de la cual se evidencia en autos nunca consignará , 2.2 .Servicios a la Comunidad por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Trasporte Terrestre Porlamar de este Estado por el lapso de seis (6) meses, la cual fuera Modificada mediante auto el sitio de cumplimiento por ante el Comando de la Guardia Nacional , Destacamento N° 76 y de donde se hace constar de los reiterados oficios recibidos por dicha Institución que el citado joven dejará de asistir para el mes de para la fecha 7 de Septiembre del año 2002, verificando pocas horas de jornadas semanales e incumpliendo este con lo impuesto por este despacho , 2.3. L.A. por ante el Equipo Multidisciplinario, adscritos a esta sección Adolescente, departamento de Psicología y Trabajos Social por el lapso de un (1) año y (6) meses a objeto de recibir la supervisión, orientación y asistencia por parte de los especialistas de los referidos departamentos, señalando entre otras cosas el incumplimiento del referido joven a partir del mes de Septiembre del año 2002, no logrando su asistencias ante los mismos hasta la presente fecha TERCERO: Que este Tribunal visto el incumplimiento por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones que le fueran impuesta opto en practicar las diligencias necesarias para que el mencionado joven cumpliera con dicha sanciones las cuales resultaron infructuosas las mismas En ese sentido y tomando en cuenta la fecha de la ultima asistencia en donde el joven IDENTIDAD OMITIDA, empezará a incumplir con las mismas han transcurrido (2) años, (2) meses y trece (13) días hasta la presente fecha , tiempo suficiente para declarar la prescripción de las sanciones En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de las sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y L.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la L.P. del mismo. Así mismo se deja sin efecto el contenido de los oficios remitidos al Equipo Multidisciplinario adscritos a esta sección Adolescente y Comando de la Guardia Nacional, Destacamento N° 76 de este Estado con la finalidad de participarle la presente decisión. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. C.U.D.G.

LA SECRETARIA

ABG C.N.N.,

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG C.N.N.,

CUDG/deyanira

Causa N° 213

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