Decisión nº WP01-S-2003-009452 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 8 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009452

ASUNTO : WP01-D-2004-000059

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CAUTELARES CON CAPTURA

Para el día de ayer 07/12/2004 estaba pautado la realización del Acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrada en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO tipificado en el artículo 472 del Código Penal y visto que, esta joven no compareció en el día de ayer al acto convocado, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido las citaciones del Tribunal, siendo esto así, esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronuncia sobre Revocatoria de Cautelares por incumplimiento con declaratoria de estado de Rebeldía y Orden de Captura conforme a la ley:

PRIMERO

Consta al folio 14 y siguientes de esta causa Acta para oír Imputado de fecha 25/10/2003, donde se le impuso a esta adolescente en referencia cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literal c) presentarse cada ocho (8) días ante ese Tribunal, por estar presuntamente involucrada en el delito de Aprovechamiento de cosas proveniente de delito según hecho acaecido el día 24/10/2004 según las actas de investigación. Asimismo fue introducida Acusación Formal en fecha 12/05/2004 por este delito, fijándose para el día 03/06/2004 la Audiencia Preliminar respectiva, no realizándose la misma por incomparecencia de esta acusada adolescente y de su Defensor Público, fijándose nuevamente para el 14/07/2004 difiriéndose nuevamente por ausencia de la joven en referencia, notificándose para el 19/08/2004, fecha en la que esta acusada volvió a faltar al llamado Audiencia, difiriéndose para el día 21/09/04 en la cual vuelve a faltar esta joven y nuevamente se fija para el 21/10/2004, día en la que falta la acusada referida y su defensor público y se notifica para el 15/11/04 donde vuelve a faltar la nombrada adolescente y se fija para el 07/12/2004 fecha en la que esta Instancia Judicial deja constancia nuevamente de su inasistencia. Asimismo corre inserta al folio 106 Copia del folio de Presentación llevado por las Delegadas del Tribunal, donde se evidencia que la joven tiene una sola firma de presentación correspondiente al día 03/11/2003.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene la joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a su Acto de Audiencia Preliminar previamente convocado en varias oportunidades, además del deber que tiene de estar pendiente de su proceso y de cumplir cabalmente con las medidas cautelares menos gravosas dictadas en su contra, deber que entre otros está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de esta adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA por incumplimiento de la medida cautelar menos gravosa dictada en fecha 25/10/2003 conforme al artículo 262 numerales 2do. y 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se le declara en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar que tiene pendiente, a fin de imponerla de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que tiene pendiente realizarse. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar menos gravosa dictada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le DECLARA EN REBELDÍA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendida esta joven, todo de conformidad con los artículos 262 numerales 2do. y 3ro. del COPP, por remisión del 537 de la LOPNA, además del 617 de esta última ley referida.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal de este Estado, para que la aprehendan y la pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

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