Decisión nº 2S200-04 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoExhumacion De Cadaver

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL

Nº 2

Guarenas, 07 de diciembre de 2004

194° y 145°

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. O.F.J., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere LA EXHUMACIÓN y TRASLADO del cadáver del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cementerio Municipal las Clavellinas al Cementerio Jardines del Cercado.

En atención a lo requerido, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Consta de las actas cursantes en la solicitud, que en fecha 01-12-04, el ciudadano: B.H.A.N., familiar del referido occiso, comparece por ante la Fiscalía Décima Octava Especializa.d.M.P., a los fines de requerir el traslado del cadáver del hoy occiso, de un cementerio a otro, en virtud del deterioro del sitio en donde se encuentra inhumado, aunado al hecho de la alta peligrosidad del lugar, lo cual les impide a los familiares el acceso al lugar.

El hoy occiso falleció en fecha 18-09-04, a consecuencia de: Hemorragia Cerebral, Fractura de Cráneo Herida por Proyectil de arma de fuego a la cabeza, tal y como consta en el Acta de Defunción Nº 2357, TOMO 6 AÑO 2004, inserta al folio trece (13), de las actuaciones.

Cursa acta de Inhumación Nº 1443, suscrita por el ciudadano F.A.B., Director del Cementerio Municipal “Las Clavellinas”, en la cual se certifica que el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-19.559.957, recibió sepultura el día 19-09-04, hora 3:00 p.m., ubicado en la Bóveda Número A-1500, Zona 1, con el Norte Bóveda s/n y A-1341, con el Sur Bóveda s/n y A-1402, con el Este Bóveda J.R.M.G., con el Oeste Pared del Cementerio, sepultado por W.M., con permiso de enterramiento otorgado por la Prefectura del Municipio Autónomo A.P.d.E.M. Nº 0546503, inserta al folio diez (10), de las actuaciones.

Consta al folio ocho (8) de las actuaciones, que motivado al derrumbe en la parte superior del Cementerio las Clavellinas, se hace necesario el traslado urgente del cadáver del hoy occiso a otro sitio, en virtud que la bóveda se encuentra descubierta y podría contaminar el barrio adyacente al cementerio.

Cursa al folio seis (6) de las actuaciones, autorización del ciudadano Jesús Odalis Veraza Urbaneja, familiar del hoy occiso, otorgada al ciudadano B.H.A.N., a los fines de realizar los tramites necesarios ante el Cementerio Jardines el Cercado, para realizar la inhumación del occiso IDENTIDAD OMITIDA, en uno de los puestos de los cuales es poseedor y propietario el primero de los mencionados ciudadanos, según contrato Nº 43739, Parcela H-A02-1-8 y H-A-02-9, pudiendo hacer uso de cualquiera de las dos parcelas antes indicadas.

Ahora bien, este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (negrillas y subrayado nuestros).

Artículo 51 ibídem, establece: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta...” (negrillas y subrayado nuestros).

Artículo 75 eiusdem: “El Estado protegerá a las familias... El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia...”.

El artículo 257 eiusdem, dispone, “...No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales...”.

Así las cosas, establece el artículo 38 del Reglamento de Cementerios e Inhumaciones, lo siguiente: “Las exhumaciones podrán efectuarse antes o después de transcurridos cinco años de la inhumación.

Las exhumaciones después de transcurridos los cinco años de la inhumación, requieren el permiso del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Este permiso está sometido al estudio particular de cada caso y al destino final que haya de darse a los restos exhumados...”. (negrillas y subrayado nuestros).

Dispone el artículo 39 ibídem, lo siguiente: “No están sujetas a lo dispuesto en el artículo anterior, las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial, la cual se limitará a poner en conocimiento de la autoridad sanitaria, el lugar y la hora en que la exhumación haya de practicarse.”. (negrillas y subrayado nuestros).

Y por cuanto este Juzgado de Control encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone el artículo del texto constitucional y conforme lo disponen los artículos 19, 64 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide como Juez Garantista de los principios y garantías establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

...Exhumación: Si el cadáver ha sido sepultado... a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia...

(Subrayado y Negrillas nuestras)

De modo tal, que observado como ha sido por el Ministerio Público y por este Juzgado, que existe un peligro inminente de derrumbe en la parte superior del Cementerio de las Clavellinas, en el sector donde se encuentra inhumado el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, lo cual es preocupante para los familiares, quienes han decido acudir a los Órganos Jurisdiccionales a los fines de solicitar autorización para trasladar el cadáver del hoy occiso, del sitio donde se encuentra al Cementerio los Jardines el Cercado, y por cuanto se debe evitar una posible contaminación del barrio adyacente al Cementerio las Clavellinas, por cuanto la bóveda se encuentra descubierta, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA Por el Ministerio Público Décimo Octavo Especializado de esta circunscripción Judicial, AUTORIZANDO LA EXHUMACIÓN del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-19.559.957, del Cementerio las Clavellinas, Bóveda ubicada en el Número A-1500, Zona 1, con el Norte Bóveda s/n y A-1341, con el Sur Bóveda s/n y A-1402, con el Este Bóveda J.R.M.G., con el Oeste Pared del Cementerio, e INMEDIATO TRASLADO del cadáver del referido adolescente al Cementerio Jardines del Cercado, situado en el Kilómetro 17 de la Autopista Caracas-Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza, Parcela H-A02-1-8, donde será inmediatamente INHUMADO. Para lo cual ESTE JUZGADO ACUERDA TRASLADARSE Y CONSTITUIRSE, el día JUEVES 09 de DICIEMBRE de 2004, HORA 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, en los Cementerios antes referidos, para la EXHUMACIÓN y posterior INHUMACIÓN, en los sitios antes referidos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 51 y 75 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, y en correspondencia con los artículos 38 y 39 del Reglamento de Cementerios e Inhumaciones. Y ASÍ SE DECLARA.

En este orden de ideas, se acuerda librar notificación al Dr. O.F.J., en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de girar las ordenes pertinentes, y hacer comparecer a los funcionarios correspondientes, y al funcionario de la Autoridad Sanitaria, del Estado Miranda, así como a los familiares del hoy occiso. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA Por el Ministerio Público Décimo Octavo Especializado de esta circunscripción Judicial, AUTORIZANDO LA EXHUMACIÓN del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-19.559.957, del Cementerio las Clavellinas, Bóveda ubicada en el Número A-1500, Zona 1, con el Norte Bóveda s/n y A-1341, con el Sur Bóveda s/n y A-1402, con el Este Bóveda J.R.M.G., con el Oeste Pared del Cementerio, e INMEDIATO TRASLADO del cadáver del referido adolescente al Cementerio Jardines del Cercado, situado en el Kilómetro 17 de la Autopista Caracas-Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza, Parcela H-A02-1-8, donde será inmediatamente INHUMADO. Para lo cual ESTE JUZGADO ACUERDA TRASLADARSE Y CONSTITUIRSE, el día JUEVES 09 de DICIEMBRE de 2004, HORA 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, en los Cementerios antes referidos, para la EXHUMACIÓN y posterior INHUMACIÓN, en los sitios antes referidos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 51 y 75 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, y en correspondencia con los artículos 38 y 39 del Reglamento de Cementerios e Inhumaciones. SEGUNDO: se acuerda librar notificación al Dr. O.F.J., en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de girar las ordenes pertinentes, y hacer comparecer a los funcionarios correspondientes, y al funcionario de la Autoridad Sanitaria, del Estado Miranda, así como a los familiares del hoy occiso.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Y.H.M..

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Y.H.M..

AMCH/YHM.

Solicitud 2S-200-04.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR