Decisión nº WP01-S-2003-005935 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 2 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 2 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005935

ASUNTO : WP01-D-2004-000067

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CAUTELARES CON CAPTURA

Para el día de ayer 01/12/2004 estaba prevista la realización del Acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa previsto en el artículo 460 en concordancia con el primer aparte del 80 ambos del Código Penal y visto que este joven no compareció al acto convocado, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido las citaciones del Tribunal y se tiene información de su incumplimiento de medida, siendo esto así esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronuncia sobre la revocatoria de medidas cautelares menos gravosas con declaratoria de Rebeldía y Orden de Captura bajo los siguientes argumentos:

PRIMERO

Consta al folio 13 y siguientes de esta causa Acta de Audiencia para oír al Imputado de fecha 01/09/2003, donde se acordó entre otras cosas aceptar la imputación a este adolescente IDENTIDAD OMITIDA cambiando la precalificación jurídica a ROBO GENERICO y le impuso cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días, no acercarse a la victima y no salir del Estado Vargas. Por otro lado corre inserta al folio 26 y siguientes Formal acusación en contra de este joven por el delito de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa y se fijó la Audiencia Preliminar para el 09/06/2004, fecha en la que no asistió el adolescente referido, difiriéndose para el 21/07/2004 donde nuevamente vuelve a faltar el efebo en cuestión, notificándose para realizarse el 24/08/2004 inclusive enviando citación con la policía, fecha en la no se lleva a cabo dicha audiencia por petición de la Defensa, difiriéndose para el 23/09/2004 y nuevamente vuelve a faltar este adolescente, notificándose para el 14/10/2004, fecha en la que este Tribunal no dio Despacho por encontrarse en inventario y se fijó para el 09/11/2004, acto al cual no asistieron las partes ni el acusado en referencia, difiriéndose para el 01/12/2004, fecha en la que nuevamente vuelve a faltar este joven al llamado a Audiencia. Asimismo se recibió en este Despacho en fecha 23/11/04 solicitud Fiscal de revocatoria de medida y sea citado para que justifique su incumplimiento y en caso de negativa a comparecer se ordene captura, aunado a todo esto se recibió de las Delegadas en la tarde de ayer copia del libro de Presentaciones sobre la medida cautelar impuesta, y se observa que su última presentación fue el 10/08/2004, con otras firmas del 14/07, 02/06, 14/04, cuando sus presentaciones deben ser periódicas de cada ocho (8) días tal como se le impusieron en fecha 01/09/2003.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a su Acto de Audiencia Preliminar previamente convocado, y de cumplir cabalmente las medidas cautelares ordenadas por este Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas otorgadas el 01/09/2003 conforme al artículo 262 numeral 2do. y 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se le declara en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura a fin de imponerlo de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas contempladas en el artículo 582 de la LOPNA y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su respectiva Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido este joven, todo de conformidad con los artículos 262 del COPP, 537 y 617 de la LOPNA.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

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