Decisión nº E-252-2004 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoRevisión De Medida

La Asunción, 18 de Noviembre de 2.004

193º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del adolescente, de 18 años de edad, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Geisha Camacaro, Defensa Publica N° 14, en sustitución de la Defensa Publica N° 08, por encontrarse disfrutando de su periodo vacacional. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. C.U. de Gómez, la Secretaria Abg. C.N.N., verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet Reyes, así como también se encontraban presente los ciudadanos O.J.Z. y B.D.A., en su condición de representantes legales del joven adulto sancionado. Se dio inicio siendo las 11:15 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollet Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “comparto en esta audiencia la solicitud de la defensa publica del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al mismo en su oportunidad por una menos gravosa, que a criterio del Ministerio Publico pudieran ser las sanciones de l.a. e imposición de reglas de conducta por el lapso de tiempo que le resta por cumplir de la sanción impuesta. Esto en virtud del contenido de los informes Psico Sociales suscritos por los especialistas L.C., S.O. y A.O., de los que puede concluirse que la situación de internamiento del joven adulto no es favorable para el mismo y que su área social ha mejorado notablemente lo cual constituye un factor importante para coadyuvar en el cumplimiento de una medida en libertad.”Es todo.” A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública N° 14 Dra. Geisha Camacaro, quien expuso: ratifico la solicitud de fecha 10-11-04 donde pido de este Tribunal acuerde la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad del joven adulto por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como también según lo dispuesto en el artículo 37 “ejusdem” en su parágrafo primero que señala lo siguiente:” la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible”, en el presente caso el joven adulto fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de cinco años y el mismo ha estado detenido desde 22-01-02, es decir que tiene un tiempo de sanción cumplido de un (2) años, Nueve (9) meses y Veintisiete (27) días, es decir que tiene cumplido mas de la mitad de la sancion privativa de libertad impuesta sin que haya sido beneficiado el mismo con la sustitución de esta medida por otra menos gravosa, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo cuando señala que la privación de libertad debe ser por el período más breve posible pido muy respetuosamente proceda a revisarse la misma. Por otra parte de los informes de evolucion psicologico y social cursantes a los folios 279 al 281 y folios 295 al 298 de la 4 pieza, que en este caso en particular nos indica en su informe psicológico que el adolescente siente que ya ha recibido su castigo, ha manifestado verbalmente su deseo de cambio, debido a su escasa capacidad intelectual y su fragilidad emocional, este joven adulto se encuentra altamente afectado por el encierro y por esta razón recomienda la revisión de la medida impuesta, este joven adulto cuenta con el apoyo de su madre y esta dispuesta a irse de la isla para reinsertarlo en un medio ambiente nuevo y no contaminado, y asi mismo consta informe social que señala que efectivamente el joven adulto cuenta con el poyo de su madre y debido a esto también su padre ha demostrado apoyarlo en todo cuanto sea positivo, tan es asi que en este momento en el que su mama no tiene un trabajo el padre del joven adulto esta sufragando espontáneamente todo cuanto conlleve a la manutención del hogar y todo lo que necesite Moisés, su madre también ha manifestado que después del fallecimiento de la abuela materna de Moisés heredo en el Estado D.A. en la Ciudad de Tucupita un negocio de su madre que la llevaran en el futuro inmediato a dicha jurisdicción a atender el mismo y por tal razón desea y espera sea sustituida la medida aquí revisada por una menos gravosa a fin de que el joven adulto M.A.Z. cumpla la misma en un medio ambiente distinto donde ya este preparado para estar en libertad ya que como señalan los informes presentados por los especialistas su permanencia en el centro de internamiento actualmente va en contra de su desarrollo como individuo y persona, ciudadana Juez la ley le provee de mecanismos para sustituir la medida cuando esta no cumpla los objetivos para los cuales fue impuesto o por ser contrario a su desarrollo, en consecuencia muy respetuosamente solicito declare con lugar la presente solicitud por todas las consideraciones aquí expuesta y acuerde sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa por el tiempo que resta de cumplimiento de la misma”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ yo quiero que me den una oportunidad, yo estoy arrepentido de lo que hice, mi mama dice que se va de viaje y me quiero ir con ella, y asumo el compromiso de todo lo que me imponga el Tribunal, y pienso hacer mi vida, trabajar o estudiar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana O.J.Z., Representante del sancionado, quien expuso: “en base a lo que ha dicho la defensora le ruego ciudadana juez, que le de una oportunidad a Moisés de integrarse a la sociedad y enmiende el error cometido, como madre me lo quiero llevar a Tucupita para que trabaje conmigo, en un venta de comida y ayudarlo si es posible de que estudie y para ser alguien en la vida, y le pido a moisés que de verdad cumpla con lo que le impone el Tribunal” Seguidamente se le cedió la palabra al Ciudadano B.A.D., padre del sancionado, quien expuso: “ espero mi hijo cambie y que se arrepienta de lo que hizo, el tiene mi apoyo para que se corrija y cambie, y sea un buen ciudadano”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos informe de evolución cursante a los folios 66 y 67 de la 4 pieza del presente expediente, e informes Psiquiátricos y Psicológicos, cursantes a los folios 228 al 232 y 279 al 281 donde arrojan que el joven adulto posee un nivel de comprensión y funcionamiento intelectual que puede calificarse como RETARDO MENTAL LEVE, considerándose esta capacidad intelectual por debajo de lo esperado para su edad, así como se observan elementos que permiten indicar la existencia de un posible inmadurez psicoemocional, impulsividad, depresión, y bajo autoestima, por otra parte en lo respecta a el área familiar se puede notar que cuenta actualmente con el apoyo de su madre biológica quien ha manifestado llevarse a Moisés con ella para la Ciudad de Tucupita donde piensa rehacer una nueva vida, y así poder reinsertarlo nuevamente en la sociedad y en un ambiente no contaminado, aun, cuando también cuenta con el apoyo del padre, por lo que puede establecerse que la familia del joven constituye apoyo psico-emocional, y quien aquí decide, considera que a esta familia debe orientársele de cómo tratar a Moisés. Se considera también que el internamiento en el centro, de acuerdo a las características de este joven, y con fundamento en los informes ya relacionados, este internamiento no lo favorece, aun cuando en el ha aprendido normas de la institución, pero ellas no lo conllevan a esa rehabilitación, por lo que, lo procedente en este caso es aplicarle otro sistema para evitar que se institucionalice. Es de hacer notar que de acuerdo a la capacidad de Moisés, la institución se ha convertido para el, por una parte, en el lugar donde ha aprendido limites, pero por otra parte la capta con vista de adversión, por lo que en lo primero señalado funciona en forma positiva pero en lo segundo no. Con fundamento en lo expresado por el Dr. A.O. en su informe Psiquiátrico cursante a los folios 228 al 232, lo expresado por su madre y padre, así como lo expresado por la Fiscal del Ministerio Publico, y lo recomendado en el informe psicológico y por la Defensora Publica N° 14, para evitar lo efectos estigmatizantes de la sanción, quien aquí decide considera que debe sustituirse la sanción de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo que le brinda sus padres, pueda continuar con el cumplimiento de las medidas en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción, el joven adulto se encontraba cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 5 años, y que ha estado detenido desde el 22 de enero del 2.002, lo cual hace que para la presente fecha tenga cumplido dos (02) años, Nueve (09) meses y Veintisiete (27) días, restándole Dos (02) años y Dos (02) meses y Tres (03) dias, por ello se acuerda imponer de manera simultánea durante el lapso de dos (02) años las sanciones, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y L.A., ambas por el lapso de dos (02) años, y por el lapso de dos (02) meses y tres (03) días la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el joven adulto contención, socialización, concientización y reinserción en la sociedad, por el tiempo que le restaba al adulto joven por cumplir la privación de Libertad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta primariamente por el Tribunal sentenciador la cual es de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adulto joven deberá : -Estudiar educación formal, o cursos de capacitación o trabajar; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, – deberá someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador social, de los Servicios Auxiliares, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la periocidad que esos Departamentos determinen, las cuales deberá cumplir por el lapso de 2 años y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistente en que el joven adulto deberá realizar tareas de interés general en forma gratuita durante una jornada de 4 horas semanales preferentemente los días sábados, domingos y feriados o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, ante la sede de Protección Civil del Municipio Tubores, sanción que deberá cumplir por el lapso de dos (02) meses y tres (03) días, sanciones que se imponen de cumplimiento simultaneo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta la libertad del joven adulto. Remitase boleta de libertad con oficios a la Directora del Centro de Internamiento para Varones los Cocos. Librense los correspondientes oficios. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:40 horas de la mañana, queda concluida la Audiencia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U. de Gómez

EL JOVEN ADULTO

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14

Dra. GEISHA CAMACARO

REPRESENTANTES LEGALES

O.J.Z.

B.D.A.

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES

LA SECRETARIA,

Dra. C.N.N.

Exp. N° E-252

CUDG/njsc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCIÓN ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 18 de Noviembre de 2.004

194 y 145

OFICIO N

Ciudadano:

Lic. Griceldys Rodríguez

Departamentos de Trabajo Social. Servicios Auxiliares

Sección Adolescente.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Ejecución por auto de esta misma fecha ordeno comisionarle para la supervisión asistencia y orientación del joven adulto M.D.A.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 18.114.241, por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la periocidad de tiempo que usted determine, en virtud de habérsele sustituido la sanción privativa de libertad impuesta por Reglas de Conducta y L.A., en esta misma fecha. Así mismo deberá remitir a este despacho mensualmente informe acerca de la asistencia y bimensualmente de la evolución del caso del adolescente de referencia, en virtud que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, como lo establece en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

SECCION ADOLESCENTES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

CUDG/njsc

Exp N° 252

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