Decisión nº 1C773-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteLeonel Eugenio Mudarra Gamboa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 08 de noviembre de 2004

194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 773-04

JUEZ: DR. L.M.G.

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado

VICTIMA: BECERRA A. D.A.

A.G.

DEFENSOR: Dr. G.R.A., Privado

Dr. H.R.J.A., Privado

Dr. N.P., Público Penal

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: DRA. E.V.P.

ALGUACIL: R.V.

En el día de hoy lunes ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 02:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dr. L.M.G.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. O.F.J., la víctima BECERRA A.D.A., así como los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Privado Dr. R.A.G.; IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Privado Dr. H.R.J.A.; IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por el Defensor Publico Penal, Dr. N.P.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y ROBO GENERICO, previsto en los artículos 416 y 457 del Código Penal, por lo que solicito se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los f.d.A. su Comparecencia a la Audiencia Preliminar. Es todo”. Acto seguido se procede a identificar a una de las victimas, quien dijo ser: BECERRA A.D.A., titular de la cédula de Identidad Nº V-15.577.646, de veintitrés (23) años de edad, natural de Guatire, donde nació en fecha 17-05-1981, de estado civil soltero, hija de: A.I.Á. (v) y de M.J.B. (v), de profesión u oficio Promotor de Ventas en la Empresa Importadora Ronol C.A, ubicada en el Centro Baloa, Avenida R.G., Caracas; domiciliado en: Urbanización Doña Menca de L.B. 1, Piso 2, Apartamento 02-04. Guarenas. Estado Miranda. Telf.: 0212-361-52-10, exponiendo: “Eran aproximadamente las 8:40 de la noche me monto en un autobús rumbo a Guarenas en compañía de un amigo, a la altura de Buenaventura como yo iba de pie trate de ponerme cómodo y me recosté del espaldar de uno de los asientos, había un grupo de muchachos y uno de los sujetos me dijo que si era marico que le estaba poniendo el culo en la cara a su pana, comenzó a discutir conmigo y trató en compañía de otros sujetos de golpearme, cuando vamos a la altura de nueva Casarapa el chofer se paró y nos bajo a todos, al bajarnos salimos corriendo por que los que tenían el problema también se bajaron, cruzamos la autopista no nos fijamos si venían carros ni nada, cuando vamos corriendo vemos que en un kiosco blanco pegaron unas botellas, cuando volteo veo que vienen unos muchachos y uno de ellos tenia como un cuchillo y otro pico una botella, sigo corriendo pero no escucho a mi amigo en eso volteo y veo que se cayo y los muchachos estaban encima de él, cuando trato de acercarme para ayudarlo viene la policía y ellos se dispersan, me quede con mi amigo en el piso. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: en este momento puedo reconocer a dos personas, los otros puede ser que estuviesen en el lugar pero solo los recuerdo a ellos dos, nos persiguen varias personas como 10, en el momento que hieren a mi compañero habían como seis muchachos encima de él, lo que yo asumo es que los que estaban encima de él eran los que nos estaban persiguiendo, solo puedo reconocer en este momento a dos. A preguntas de la Defensa Pública respondió: los que puedo reconocer es a los dos que están del lado derecho ellos estaban encima de mi amigo con unas botellas. El Tribunal deja constancia que los adolescentes identificados por la victima responden al nombre de: Galíndez Otto y G.P.. A preguntas de la Defensa Privada respondió: Eran como diez los que estaban en el autobús y cuando volteo a ver donde estaba mi amigo, habían como 20 personas; nos bajamos del autobús por que se formo una riña, mi amigo me dijo vamos a bajarnos, cuando cruzamos la calle nos comenzaron a lanzar botellas, si había claridad para ver el cuchillo, me acuerdo que el chamo venia con algo finito, mi amigo cuando yo me quede con él en el piso mientras esperábamos para llevarlo al Seguro me dijo le metieron el pie por eso se cayó, eso fue lo que él me dijo, recuerdo que al chamo de mechas lo vi cuando lo tenia la policía pero no recuerdo haberlo visto antes en el autobús.El Tribunal deja constancia que el adolescente responde al nombre de G.R.; al chamo de la camisa azul no recuerdo haberlo visto. El Tribunal deja constancia que el adolescente responde al nombre de A.R.. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "Si comprendemos". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al primero de los adolescentes imputados para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes antes identificados del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta a los adolescentes, si desean declarar, respondiendo: “Si declararemos”. Acto seguido el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena retirar a tres de los adolescentes, exponiendo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA: “Yo venia saliendo de mi casa como a las 8:40 estoy llamando por teléfono y veo a los dos ciudadanos corriendo y otro grupo detrás de ellos, tranque la llamada y me quedé parado viendo, en eso llegó la policía y me agarró el chamo reconoció que yo no tuve nada que ver. A preguntas del Ministerio Público respondió: Si conozco a los demás jóvenes por que ellos se la pasan conmigo en fiestas; me acompañaba la muchacha que atiende los teléfonos; me encontré con ellos cuando me montan en el camión; yo lo que vi a la gente que paso corriendo cuando llegó la policía salieron corriendo y dejaron a un chamo tirado en el piso. A preguntas de la defensa pública respondió: No sabría decir si ellos estaban; La defensa privada Dr. G.R., se abstiene de realizar preguntas. A preguntas del Dr. H.R. respondió eso no es ni oscuro ni claro. Es todo”. En este acto se ordeno su retiro de la sala y se llamo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo y G.P. veníamos de una discoteca que queda en el Refugio, veníamos caminando y nos paramos en el Buenaventura y nos encontramos a Galíndez, nos monta os en la camioneta y se armo una pelea entre el señor por que le faltaron el respetó creo que el señor le pego al que esta adentro, el autobusero paro la camioneta y nos dijo que se bajaran, cuando cruce la calle ya al señor lo tenían tirado en el piso y el otro señor iba corriendo, lo que pude ver es que le metieron el pie al señor y se cayo y en eso un poco de carajitos que no tenían nada que ver comenzaron a golpear al señor, nos montaron en la camioneta y los policías comenzaron a bajar a los chamos que tenían mas cara de chiquito los bajaban, los policías nos llevaron y nos dijeron bajen la cabeza y se devolvieron a buscar los picos de botella y nos dijeron que nos iban a hundir. A preguntas del Ministerio Público respondió a Gregory lo conozco porque somos primos, estábamos juntos desde la discoteca Beer Sait y nos agarra la policía, en ese autobús había bastante gente que venia de la misma discoteca; no conozco a las presuntas victimas. A preguntas de la Defensa Pública respondió: Los que estaban golpeando al señor eran como de 13 a 14 años, tenían el pelo largo. A preguntas de la Defensa Privada respondió: Venia con mi primo, yo no vi a este chamo en ningún momento, cuando nos agarran el estaba era de mirón y la policía lo agarra por chismoso, si nosotros nos bajamos por que el conductor nos mando a bajar por que había mucha gente en la camioneta y la trifulca se armo fue adentro de la camioneta, no tenia ningún teléfono celular. A preguntas del ciudadano Juez respondió: Me baje a ver, y vi cuando le metieron el pie al señor y se cayó, uno alto moreno, no lo conozco, los policías lo soltaron. Seguidamente se ordenó su retiro de la sala y se llamo al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Veníamos algunos de una fiesta de Beer Sait, entramos caminando al Buenaventura y nos encontramos a otros muchachos, uno de ellos iba a comprar un bolso, lo compramos y nos montamos, yo estaba lejos de los señores cuando se formó el problema, cuando llegamos a Casarapa el chofer dijo que se bajara todo el mundo, se bajan como 20 y cruzan la calle, y después cruzan otros detrás de ellos, como vi que se formo otro problema me fui hacia la villa y en eso llegó la policía y nos agarran, nos agarran como 17 y otros se fueron corriendo, los policías nos dejan a nosotros nada mas, por que a los otros cuando llegaban las mamás los dejaban, cuando nos llevaban nos iban dando golpes, cuando vamos llegando a luna park, nos dicen que nos van a hundir y se devuelven a buscar los picos de botella, yo se que yo no estaba en eso, yo en ningún momento lo agredí, yo le dije veme la cara por que habían muchos que iban pasando y los agarraban, cuando cruzamos la autopista ya venia la policía y ahí mismo me agarran. A preguntas del Ministerio Público respondió: Yo estaba en la parte de atrás sentado en las escaleras, el señor no vi donde estaba parado por que cuando me pare ya había comenzado la pelea, yo fui con mi primo a la fiesta, cuando nos bajamos del autobús nos íbamos para casa de mi tía y fue cuando nos agarra la policía, yo no se porque Guzmán esta en esto por que él ni siquiera estaba montado en el autobús, él vive en Casarapa. A preguntas de la Defensa Pública respondió: Guzmán no andaba en ningún momento con nosotros. A preguntas de la Defensa Privada respondió: Nos bajamos por que el autobusero nos mando a bajar, la policía se aparece cuando cruzamos la autopista. La defensa pública se abstiene de realizar preguntas. A preguntas del ciudadano Juez respondió: los que estaban iterando las botellas eran unas cuantas personas que estaban en la discoteca. Inmediatamente se ordeno su retiro de la sala y se llamo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Nosotros estábamos en el Buenaventura comprando un bolso con el muchacho que tuvo el problema con él, nos fuimos y él muchacho nos dijo vamos para Nueva Casarapa, nos montamos en el autobús, el chamo presente se recostó del tubo y el chamo que andaba con nosotros le dijo que cuidado que le estaba poniendo el trasero en la cara a otro chamo en eso comenzaron a discutir y se agarraron a golpes, cuando llegamos a nueva Casarapa el autobusero nos bajo y ellos arrancaron a correr, después el chamo se cayo y le cayeron encima a golpes, los policías llegaron y nos subieron a la patrulla y después comenzaron a bajar a otros muchachos que estaban presentes, en ningún momento nosotros nos acercamos al muchacho que agredieron, nos acercamos fue después que había pasado todo a ver. A preguntas del Ministerio Público respondió: Tomamos el autobús en la parada del Buenaventaura, iba sentado del lado del muchacho que el otro señor le puso el trasero y detrás de mi iba el chamo con el que tuvieron el problema, conozco a Guzman y Aparicio del liceo, el señor presente iba parado recostado del sillón casi montado del muchachito, el autobús se detienen frente a Casarapa, me baje por la parte de atrás, cuando nosotros fuimos ya el chamo estaba tirado en el suelo, cuando arrancan a correr creo se cayó y escuchamos un poco de botellas. A preguntas de la Defensa Privada respondió: El adolescente Guzmán estaba llamando por teléfono el no estaba con nosotros; El chofer, el colector y toda la gente del autobús nos obligaron a bajarnos por que estaban peleando. La Defensa Pública se abstiene de realizar preguntas. A preguntas del ciudadano Juez respondió: al señor nadie lo agredió en el autobús, me metí por que el señor presente le estaba dando golpes al chamito y me metí a separarlos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Dr. R.A.G., quien expone: “La Defensa solicita se acuerde la l.p. del adolescente G.R. en virtud que no tuvo ninguna participación en los hechos, ya que se puede deducir de la versión de los adolescentes presentes la cual es corroborada por la victima que mi defendido no se encontraba en el autobús donde comenzó la trifulca, así como tampoco participó en los hechos donde resultó lesionada una persona, ya que él se encontraba llamando por teléfono y como lo dicen lo adolescentes solo se encontraba viendo lo que sucedía. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Dr. J.A.H.R., quien expone: “La defensa considera que lo que existe es una confusión ya que los adolescentes se dirigían a sus casas pero tienen el inconveniente de la trifulca que se arma dentro del autobús donde se encontraba mi defendido, la victima aquí presente no reconoce a mi defendido como una de las personas que participó en la trifulca, por lo que solicito su l.p. en virtud que nada tiene que ver en los hechos y mucho menos con las lesiones producidas a la victima. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Dr. N.P., quien expone: “Solicito que se continué la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud que existen dudas respecto a los hechos, en cuanto a la precalificación del Ministerio Público, no se evidencia de ninguna declaración el móvil del robo, delito que no tiene ningún sustento, lo que se puede determinar es que básicamente se trato de una pelea donde resulto lesionada una persona, pero el delito de robo como tal no aparece configurado, no existe la declaración de persona alguna que alegue que fue amenazada para entregar sus pertenencias; en cuanto a las Lesiones Gravísimas, considera esta defensa que el Ministerio Público se extralimito en esta precalificación, ya que solo con un informe médico se puede determinar el grado de las lesiones y como bien en este momento no se puede determinar el tipo de lesión que la victima presenta, se podría precalificar en estos momentos es como lesiones producto de una riña, que es el delito contenido en el artículo 416 del Código Penal y en consecuencia como este delito no amerita pena privativa de libertad se debería acordar medida cautelar de la contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como sería su presentación cada determinado ante el organismo que bien acuerde el Tribunal y así lo solicito. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el articulo 13, 280 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este tribunal se aparta de la misma por cuanto considera que existen investigaciones que realizar a los fines de determinar el tipo de lesión causada, ya que no consta en las actas que conforman las presentes actuaciones, informe realizado al efecto para determinar el tipo de lesión ocasionada a las víctimas, así como tampoco se desprende de las mismas que se haya configurado el delito de Robo Genérico el cual fue precalificado por el Ministerio Público, por lo que en este acto este Tribunal precalifica el hecho presuntamente cometido como el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes del delito precalificado, por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en su presentación ante este Juzgado, tres veces por semana: Lunes, Miércoles y Viernes ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Egreso al Director del Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda, Región Policial N° 06, División de Orden Público a nombre de los referidos adolescentes. TERCERO: En cuanto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal una vez escuchado lo expuesto por las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que no existen elementos que hagan presumir la posible participación del mismo en los hechos ocurridos en fecha 07-11-04, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar su L.P.. Líbrese Boleta de Egreso. CUARTO: Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica y un informe social en la residencia de los adolescentes a ser practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 04:10 de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

DR. L.M.G.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. O.F.J.

LA VICTIMA,

BECERRA A. D.A.

LA DEFENSA PÚBLICA,

Dr. N.P.

LA DEFENSA PRIVADA,

Dr. G.R.A.

Dr. H.R.J.A.

LOS ADOLESCENTES,

IDENTIDAD OMITIDA

EL ALGUACIL,

R.V.

LA SECRETARIA,

Dra. E.V.P.

LMG-EVP

CAUSA N° 1C773-04

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