Decisión nº 1C258-02 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteLeonel Eugenio Mudarra Gamboa
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL

ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO.

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 08 de Noviembre de 2004

194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Dra. TERLIA CHARVAL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1C-258-02, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 3 y 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7, 561 literal E) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 11 de septiembre de 2002, se inicio la averiguación penal, “….siendo las 10:00 horas de la noche, el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial N° 06, División de Patrullaje Vehicular, en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular por la calle principal del Barrio Quemaito y avistaron al adolescente que se encontraba en un teléfono público hurtando la línea de la empresa CANTV con un teléfono de uso doméstico conectado a los cables del mencionado teléfono público, por lo que procedieron a su aprehensión …”

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa

En fecha 18-10-2004, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, consignó escrito por ante este Despacho, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándolo en los siguientes términos: “ … luego de revisar las actas que integran la presente causa, y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto del procedimiento aperturado, en virtud que no se evidencian pruebas contundentes y suficientes que demuestren la participación del adolescente como autor o participe del hecho que se le imputa, y no existiendo elementos para corroborar la existencia del delito de HURTO DE LINEA TELEFÓNICA, previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley de Telecomunicaciones, no existen elementos suficientes para proponer la acusación …. Solicito se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) Solicitar el Sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción

.

El artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El Sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, se observa que efectivamente solo consta el acta policial que indica las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente, no existiendo ninguna otra evidencia para demostrar la participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevó al Ministerio Público a presentar escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, por cuanto no logró incorporar nuevas pruebas a la investigación.

Una vez a.l.a. y vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional incoada por el Representante Fiscal, estima ajustado a derecho que no se concluya la investigación en este momento, que en todo caso quede abierta la posibilidad de acción por parte del Ministerio Público. En consecuencia, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE LINEA TELEFONICA, previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley de Telecomunicaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena del adolescente, y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. En virtud que en fecha 12-09-2002, le fue acordada medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por parte del adolescente ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, se acuerda Oficiar a la citada Fiscalía a los fines que le sea cerrado el folio aperturado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se deja constancia de las presentaciones realizadas por el referido adolescente. TERCERO: Como quiera que la presente decisión no fue dictada en audiencia Oral, notifíquese a las partes conforme a lo previsto en los artículos 175 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

Dr. L.M.G.

LA SECRETARIA

Dra. ELENA VICTORIA PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

Dra. ELENA VICTORIA PRADO

LMG-EVP

Causa N° 1C258-02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR