Decisión nº WV01-S-2002-000129 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 5 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 5 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000129

ASUNTO : WP01-D-2004-000106

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CON CAPTURA

Para el día 03/11/2004 estaba prevista la realización del Acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/10/1985 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal y visto que dicha Audiencia se ha diferido en varias oportunidades sin poderse efectuar por la incomparecencia de este acusado, siendo esto así, esta Decisora procede a revocarle las medidas cautelares menos gravosas y ordenar la Captura por Rebeldía bajo los siguientes argumentos:

PRIMERO

Consta al folio 10 de esta causa que en Acta de Audiencia para oír al Imputado de fecha 26/04/2002, donde se acordó entre otras cosas aceptar la imputación a este adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la precalificación jurídica de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal y le impuso cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literal c) presentarse tres (3) veces por semana ante el Tribunal, posteriormente en fecha 30/10/2002 se le revisó la medida y se le alargaron las presentaciones ante este Tribunal para cada quince (15) días por estar residiendo en Caracas. Por otro lado corre inserta al folio 3 y siguientes formal acusación de fecha 08/06/2004 en contra de este joven dejando igual la calificación jurídica dada a los hechos, fijándose para el día 22/07/2004 la Audiencia Preliminar, la cual no se realizó por no haber sido día hábil para el Tribunal difiriéndose para el día 14/08/2004 fecha a la cual el joven acusado no asistió, fijándose nuevamente para el 14/09/2004 data a la que no asistieron ni el defensor ni su representado, difiriéndose para el día 13/10/2004 inclusive citando al joven a través del organismo policial, y sin embargo el acusado no asistió, volviéndose a diferir para el 03/11/2004 fecha en la que esta decisora constató que el joven volvió a faltar, aunado a todo esto se recibió información de las Delegadas donde informan que el joven cumplió su medida desde el 29/04/2002 hasta el 17/09/2002 y de ahí no tienen más información en el Libro de Presentaciones.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a su Acto de Audiencia Preliminar previamente convocado, y de cumplir cabalmente las medidas cautelares ordenadas por este Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas otorgadas el 26/04/2002 y reformadas el 30/09/2002, conforme al artículo 262 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura a fin de imponerlo de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas contemplada en el artículo 582 de la LOPNA y DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su respectiva Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido este joven, todo de conformidad con los artículos 262 del COPP, 537 y 617 de la LOPNA.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

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