Decisión nº 1E338-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 17 de Noviembre de 2.004

194º y 145º

En el día de hoy, siendo las 10:20 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de L.A., en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 338-04, por el delito ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, estando presentes la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público DRA TERLIA CHARVAL, el Defensor Público, DR. N.P. y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este Estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. M.T.S.O., quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Juzgado de Control N° 2 en fecha Siete (07) de Septiembre del año 2.004 de la Medida de L.A. que le fuera acordada. En este mismo Acto se informa sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el adolescente, la cual consiste en SÉIS (06) MESES, los cuales comenzaran a partir del día Dieciocho (18) de Noviembre del presente año 2.004 hasta el Diecisiete (17) de Mayo del año 2005, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socio educativa impuesta conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Comprendo perfectamente como debo cumplir la sanción que me ha sido impuesta, no tengo ninguna pregunta” es todo. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico DRA. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Publico DR. N.P., quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, con sede en Guatire. Líbrese oficio. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. M.T.S.O.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

EL DEFENSOR PÚBLICO,

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

LA SECRETARIA,

ACT N° 1E 338-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 17 de Noviembre de 2.004

194º y 145º

En el día de hoy, siendo las 10:20 horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de L.A., en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 338-04, por el delito ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, estando presentes la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público DRA TERLIA CHARVAL, el Defensor Público, DR. N.P. y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este Estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. M.T.S.O., quien Impone al adolescente de la sanción impuesta por el Juzgado de Control N° 2 en fecha Siete (07) de Septiembre del año 2.004 de la Medida de L.A. que le fuera acordada. En este mismo Acto se informa sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir el adolescente, la cual consiste en SÉIS (06) MESES, los cuales comenzaran a partir del día Dieciocho (18) de Noviembre del presente año 2.004 hasta el Diecisiete (17) de Mayo del año 2005, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socio educativa impuesta conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Comprendo perfectamente como debo cumplir la sanción que me ha sido impuesta, no tengo ninguna pregunta” es todo. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico DRA. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Publico DR. N.P., quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, con sede en Guatire. Líbrese oficio. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. M.T.S.O.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

EL DEFENSOR PÚBLICO,

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

LA SECRETARIA,

ACT N° 1E 338-04

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