Decisión nº WV01-S-2002-000064 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 2 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000064

ASUNTO : WP01-D-2004-000094

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CAUTELARES CON CAPTURA

Revisado la causa referente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrada en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSEP y visto que en reiteradas oportunidades se ha diferido la Audiencia Preliminar por incomparecencia de esta joven. En consecuencia, esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronuncia sobre la Revocatoria de Medidas cautelares menos gravosas dictadas a la misma, conforme al artículo 262 numeral 3ro.del COPP, con la consecuente declaratoria de estado de Rebeldía y su ubicación con Orden de Captura conforme al artículo 617 de la LOPNA

PRIMERO

Consta al folio 09 y siguientes de esta causa Acta para oír Imputado de fecha 03/06/2002, donde se le impuso a esta adolescente en referencia medidas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales c) presentarse todos los días ante la Unidad Ambulatoria de este Tribunal, por estar presuntamente involucrada en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho acaecido el día 02/06/2002 que según las actas policiales aparece que la joven cargaba un koala que al revisarlo con la presencia de un testigo se le encontró la cantidad de 31 envoltorios pequeños en papel aluminio contentivos cada uno de una sustancia beige de presunta droga que según la experticia química resultó ser 6 gramos con 100 miligramos de Cocaína Base Crak. Por otra parte en fecha 23/12/2003 le es ordenado por este Tribunal Orden de Captura por su incomparecencia al llamado a Audiencia para fijar lapso Prudencial. Asimismo fue introducida Acusación Formal en fecha 17/06/2004 por este delito, fijándose para el día 15/06/2004 la Audiencia Preliminar respectiva, no realizándose la misma por incomparecencia de esta acusada adolescente, fijándose nuevamente para el 06/09/2004 difiriéndose nuevamente por estar quebrantada de salud la Juez a cargo, fijándose nuevamente su realización para el 30/09/04, fecha en la que esta acusada volvió a faltar al llamado Audiencia y también su Defensora, difiriéndose para el 27/10/04 fecha en la que esta instancia deja constancia nuevamente de su inasistencia. Asimismo corre inserta al folio 143 y siguientes de esta causa oficio de la Delegada de Presentación quien informa que esta joven no se presentó ante esta Sección en ningún momento.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene la joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a su Acto de Audiencia Preliminar previamente convocado en varias oportunidades, además del deber que tiene de estar pendiente de su proceso y de cumplir cabalmente con las medidas cautelares menos gravosas dictadas en su contra, deber que entre otros está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de esta adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA por incumplimiento de las medidas cautelares menos gravosas dictadas en fecha 03/06/2002 conforme al artículo 262 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se le declara en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar que tiene pendiente, a fin de imponerla de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que tiene pendiente realizarse. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas dictadas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le DECLARA EN REBELDÍA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendida esta joven, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ro. del COPP, 537 y 617 de la LOPNA.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Administrativa de este Estado, para que la aprehendan y la pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

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