Decisión nº WP01-S-2003-005940 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 28 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005940

ASUNTO : WP01-D-2004-000073

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE CAUTELARES CON CAPTURA

Revisado la causa referente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrada en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal y visto que en reiteradas oportunidades se ha diferido la Audiencia Preliminar por incomparecencia de esta joven. En consecuencia, esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronuncia sobre la Revocatoria de Medidas cautelares menos gravosas dictadas a la misma, conforme al artículo 262 numeral 3ro.del COPP, con la consecuente declaratoria de estado de Rebeldía y su ubicación con Orden de Captura conforme al artículo 617 de la LOPNA

PRIMERO

Consta al folio 24 y siguientes de esta causa Auto Fundado de Cautelares Menos gravosas de fecha 05/09/2003, donde se le impuso a esta adolescente en referencia, medidas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) estar bajo el cuidado y vigilancia de su hermana E.G., c) presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, d) Prohibición de salir del área metropolitana de Caracas y obligación de no comunicarse con las personas que fueron aprehendidas, por estar presuntamente involucrada en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, hecho acaecido el día 31/08/2003, que según las actas policiales aparece como copartícipe en el ocultamiento de dos (2) armas de fuego, una tipo revolver contentiva de cinco (5) balas lesionadas y una concha y otra arma tipo pistola calibre 9 mm. contentiva de siete (7) balas del mismo calibre, encontradas en un vehículo el cual esta joven en compañía de cinco (5) sujetos más tripulaban y ninguno de ellos demostró el porte ilegal de dicho armamento. Asimismo cursa Acusación Formal de fecha 24/05/2004 por este delito, fijándose para el día 08/06/2004 la Audiencia Preliminar respectiva, no realizándose la misma por incomparecencia de esta acusada adolescente y de su defensor, fijándose nuevamente para el 20/07/2004 difiriéndose nuevamente por la incomparecencia de esta joven notificándose su realización para el 26/08/04, fecha en la que esta acusada volvió a faltar al llamado Audiencia, difiriéndose para el 27/09/04 en la que fue citada inclusive a través del cuerpo policial, faltando nuevamente esta adolescente y se vuelve a ratificar esta citación con la policía para el 25/10/2004 fecha en la que esta instancia deja constancia nuevamente de su inasistencia. Asimismo corre inserta al folio 79 y siguientes de esta causa oficio de la Delegada de Presentación quien informa que esta joven sólo se presentó el día 18/09/2003, sin tener más noticia de ella.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene la joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a su Acto de Audiencia Preliminar previamente convocado en varias oportunidades, además del deber que tiene de estar pendiente de su proceso y de cumplir cabalmente con las medidas cautelares menos gravosas dictadas en su contra, deber que entre otros está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de esta adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA por incumplimiento de las medidas cautelares menos gravosas dictadas en fecha 05/09/2003 conforme al artículo 262 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se le declara en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar que tiene pendiente, a fin de imponerla de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas dictadas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le DECLARA EN REBELDÍA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendida esta joven, quien tiene una acusación por el delito de Oculamiento de Arma de Fuego, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ro. del COPP, 537 y 617 de la LOPNA.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Administrativa de este Estado, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

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