Decisión nº E-378-2004 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 15 de Septiembre de 2.004

194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 10/4/2003 este tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes en la cual le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del adolescente, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de cursar estudios formales, efectuar cursos de capacitación o trabajar por el lapso de UN (1) AÑO y de manera sucesiva la sanción de L.A. y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En fecha 30/4/2003 fue impuesto el adolescente de las sanciones antes referidas. SEGUNDO: Con respecto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta riela al folio 261 de la presente causa constancia de trabajo suscrita por el ciudadano A.R., de la cual se desprende que el sancionado de autos se desempeña como marino en la embarcación EMIYE, matricula ARSH 6916, con permiso de pesca N° 0218013-A expedida en fecha 8/8/2003. Riela al folio 25 de la segunda pieza de la presente causa constancia de trabajo suscrita por el ciudadano antes referido de la cual se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, aun se desempeña como marino en la embarcación EMIYE, matricula ARSH 6916, con permiso de pesca N° 0218013-A expedida en fecha 8/8/2004 así mismo riela al folio 26 de la segunda pieza Permiso de pesca para personas naturales dedicadas a la pesca artesanal N° 19759-A. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido: PRIMERO: En relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA se desprende de lo analizado en el punto segundo que el adolescente ha cumplido con un tiempo de UN (1) AÑO en el cual se ha mantenido inserto en el campo laboral alcanzando de esta manera la finalidad de la sanción, en tal sentido se DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. SEGUNDO: Se impone nuevamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que debe iniciar el cumplimiento de la sanción de L.A., la cual consiste en la obligación de someterse a la asistencia orientación y supervisión del psicólogo y psiquiatra parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO. Se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares departamentos de psicología y psiquiatría con el objeto de comisionarles para la supervisión asistencia y orientación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (1) AÑO. Expídase copia simple de la presente decisión y remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

CUDG/cristina*

Causa N° E-378

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