Decisión nº WP01-S-2003-001140 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 13 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001140

ASUNTO : WP01-D-2003-000025

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Para el día 09/09/2004 estaba prevista la realización del Acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la LOSEP y visto que este joven no compareció a la misma, aunado a que en oportunidades anteriores se había tratado de localizar con citación para que atendiera los actos convocados por este Juzgado, siendo esto así, esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronunciará sobre la declaratoria de estado de Rebeldía y Orden de Captura prevista en el artículo 617 de la LOPNA

PRIMERO

Revisada la causa, consta a los folios 11 y siguientes de esta causa Audiencia para oír imputación de fecha 07/06/2003 donde se acordó entre otras cosas seguir un procedimiento ordinario a este joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le acordó Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la LOPNA y se recibe formal acusación el 11/06/2003 realizándose la verificación de sustancia en fecha 19/06/03 que arrojó 32 envoltorios en papel aluminio contentivos de sustancia beige compacta y 10 envoltorios en bolsa plástica contentivo de un polvo blanco y se fijó la Audiencia Preliminar para el día 26//06/2003 no realizándose por falta de traslado, fijándose nuevamente para el 11/07/2003 en cuya fecha la fiscalía pidió el diferimiento y que se le acordara medidas cautelares menos gravosas, las cuales fueron acordadas por el Tribunal en esa fecha, posteriormente el 08/01/2004 se fijó Audiencia Preliminar para el día 28/01/2004 la cual no se llevó a efecto por ausencia del acusado adolescente y se fijó nuevamente para el 19/02/2004 la cual no se pudo realizar por ausencia de la Defensa Pública y se notifico su diferimiento para el 10/03/2004 no celebrándose por ser día no Laborable decretado por la DEM de Vargas y fijándose nuevamente para el 30/03/2004 en cuya fecha no asistieron ni las partes ni el acusado, notificándose su realización para el 29/04/2004 en la cual tampoco se realizó por a.d.D. y se fijó para el 27/05/2004 en cuya fecha no asistió el acusado adolescente y se fijó para el 01/07/2004 no asistiendo ninguna de las partes ni el acusado y se vuelve a notificar para el 10/08/04 no asistiendo el joven acusado y se fijó para el 09/09/04 y es el caso que para esta última fecha vuelve a faltar este efebo a su llamado a Audiencia Preliminar.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este adolescente IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados por este Tribunal y de estar pendiente de su proceso, deber entre otros que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de esta adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de imponerle de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, paralizándose esta causa hasta tanto se haga efectiva esta captura.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA por no haber atendido a las convocatorias para realizar la Audiencia Preliminar que tiene en su contra, esto conforme al artículo 617 de la LOPNA.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas. para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

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