Decisión nº E-154-2004 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE EJECUCION

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 07 de Septiembre de 2.004

194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Martes (07) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. J.R. en su condición de Defensora Suplente Encargada N° 09. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. C.U.d.G., la Secretaria Abg. C.N.N., verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraba presente la ciudadana H.J.S., titular de la cedula de identidad N° 5.482.012, representante legal del adolescente de autos. Se dio inicio siendo las 01:40 horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “ el Ministerio Publico se opone a la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad realizada por la defensa en virtud del contenido de los informes Psicosociales realizados por los especialistas del equipo técnico en los que se evidencia que apenas se esta iniciando el proceso para el logro de las metas que fueron propuestas en el plan individual lo cual no había sido posible debido a las múltiples fugas del joven adulto lo cual nos hace concluir su falta de disposición de someterse al proceso.” Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que haga su exposición y previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 y 631 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ yo quiero que me de una oportunidad porque yo tengo 2 niñas y quiero que me den por lo menos una medida de presentación, eso que paso fue por problema que mi familia tenia y problemas míos de juventud, si me dan la oportunidad voy a trabajar pescando con mis tíos que tiene peñeros para mantener a mis hijas”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. J.R., Defensora Suplente Encargada N° 09 y expone: “de los resultados de los informes de evolución de Elvis cursando en el Expediente se evidencia que el mismo ha cumplido muchas de las metas propuestas en su plan individual, en cuanto a las estrategias a corto plazo señaladas en el plan individual en el manejo cognitivo de su problemática conductual en el fortalecimiento de su autoestima en cuanto al alcance de un análisis mas conciente, así como cambiar y fortalecer patrones de convivencias y al consumo de estupefacientes el ha logrado incrementar el nivel de conciencia sobre la negatividad de dicho consumo y la repercusión que esto tiene en su desarrollo personal también ha manifestado que ha asumido en cuanto a su conducta que debe alejarse de aquellas personas negativas que pudieran afectarlo que su interés personal actualmente esta representado por su familia y desde ese punto de vista asume la paternidad como su mayor responsabilidad y en base a eso el desarrolla su proyecto de vida, que su conducta o problemas anterior los deja en el pasado y que sabe que con su egreso podrá consolidar ese proyecto de vida que se ha planteado concluye este informe que elvis muestra un pensamiento mas estructurado con coherencia en la mayoría de sus planteamientos, en cuanto al área social las metas también han sido alcanzadas pues una de estas es afianzar las relaciones paterno filiales y del contenido del informe en el área social se observa que tanto su madre Hermelinda como la hermanad de Elvis están mas avocadas al fortalecimiento de estas relaciones son ellas quienes están pendientes de la manutención de elvis son ellas a su vez quienes mantienen contacto con los familiares y concubina de IDENTIDAD OMITIDA, y en fin en todas las demás metas que incluye su plan individual como lo es el área Psicopedagógica identidad omitida se integro a los estudios, en cuanto al área laboral elvis trabaja en el taller general desempeñando labores de mantenimiento, limpieza y mecánica automotriz por lo que se observa también que esta meta ha sido lograda”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Ciudadana H.J.S., Representante del Adolescente, y expone: “yo madre de IDENTIDAD OMITIDA pido que me le den una oportunidad porque el tiene 2 hijas una de 1 mes y una de 1 año, yo no tengo las maneras de mantener esas niñas por eso pido otra oportunidad para el y así el pueda estar pendiente de sus niñas, yo he sido madre y padre para mis hijos, yo me dedico a vendedora ambulante”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos la reiteradas fugas que el joven adulto ha realizado durante el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta lo cual ha interrumpido el cumplimiento de la misma y siendo este un juicio educativo donde una de las metas es que el joven adulto sancionado tenga conciencia y responsabilidad en el hecho que se le ha imputado, y con estas fugas se evidencia que IDENTIDAD OMITIDA hasta el 30-10-03 fecha de su ultima fuga, no empieza a nivel del expediente ha tener responsabilidad y asumir que debe cumplir la sanción impuesta, todo ello aunado a lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, criterio que es acogido por este Tribunal por ser procedente, además este Tribunal al interpretar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al joven adulto, el hecho de que estos 11 meses de reclusión ha tenido conciencia del hecho por el cometido y de su responsabilidad como padre además de haber reflejado mayor intensidad en los lazos familiares, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo refleje los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta le sea revisada, pudiendo ello plantarse antes de los 6 meses, todo depende del logrote las metas propuestas. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de L.d.S. IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento, Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 2:20 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Se le ratifica a las partes que tiene derecho de ejercer recurso de apelación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U.D.G.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA SUPLENTE ENCARGADA N° 09,

DRA. J.R.

REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,

H.S.

LA SECRETARIA,

ABG. C.N.N.

CUDG/njsc

Exp. N° E-154

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