Decisión nº 1C741-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 06 de Septiembre de 2.004

Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 741-04

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. ASTREED VAGA GRANADOS

DEFENSOR: DR. C.C.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: L.C.

En el día de hoy Lunes seis (06) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:10, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. M.T.S.O.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. ASTREED VEGA GRANADOS, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. C.C.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) Arma de Fuego tipo Revolver, Color Negro, con cacha de goma, Calibre 38 mm, Especial, Marca Rossi, de Fabricación Brasilera, con los seriales desvastados, con letras impresas que se leen “PROSEFA” y cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, Ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Exponiendo: “Yo estaba en una Peluquería de un chamo y me metí a dormir porque estaba cansado en un cuartito y llegó la policía y se ponen a revisar todo y encontraron esa pistola, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo estaba en la Peluquería como a las 04:40 de la tarde. En el lugar estaba “RUBEN BELLO”, es todo”.- Se deja constancia que la defensa no formula preguntas al adolescente imputado.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Esa Peluquería es en la casa del muchacho que les dije, el afeita a la gente del barrio. Yo voy a veces para ese lugar. Yo no se nada de armas. Yo no vi el arma que encontraron, pero ellos dicen que había un 35 mm. Yo tengo otros expedientes por los Tribunales de Control 2 por delito de Robo y Arrebatón y me ando presentando. En la casa estaba el muchacho, el que afeita, mi tía y yo y la mama del muchacho. Yo me acosté en el cuarto del papa del muchacho y ellos encontraron el arma en un cuarto del piso de arriba. A mi me tenían abajo cuando la encontraron, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa considera en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste al adolescente imputado, que en su caso debería imponerse una medida cautelar que comporte la inmediata libertad, de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, donde señala que pudiéramos estar ante el hecho punible contenido en el artículo 278 del Código Penal, esto es la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción, de los cuales se apoya esta Juzgadora y que se desprenden de las actas policiales de fecha 05-09-04 y de la evidencia puesta de vista y manifiesto de este Tribunal, por lo que se admite la precalificación esgrimida por la Vindicta Pública. TERCERO: Corresponde al Estado Venezolano imponer una medida cautelar y dado que podemos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y que el adolescente pudiera tener responsabilidad penal y a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, corresponde pues imponer una medida cautelar, ante lo cual se toma en consideración la solicitud de la defensa, el grupo etareo al cual pertenece el adolescente imputado y el daño social presuntamente ocasionado, son elementos que se estiman suficientes para imponer al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándole el Tribunal al adolescente que el incumplimiento de la Medida traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso la aplicación de mediad privativa de su libertad, debiendo presentarse el adolescente imputado una (01) vez por semana, específicamente los días Martes a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese Boleta de Egreso. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la práctica al adolescente imputado de un Examen Psicológico, el cual deberá ser elaborado por la Psicóloga adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, quien deberá remitir a este Despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Se Ordena librar oficio al Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas a los fines que informen si por ante ese Despacho se le sigue causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en caso afirmativo, especifique el estado en que se encuentra y el delito imputado. Líbrese oficio. En este estado, el Tribual da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. ASTREED VAGA GRANADOS

DEFENSOR: DR. C.C.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: L.C.

ACTUACION N° 1C741-04

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