Decisión nº WP01-S-2003-007718 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 18 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007718

ASUNTO : WP01-D-2004-000090

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: Dra. A.C.P.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. D.Q.

DEFENSOR PUBLICO: Dra. J.G.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: S.G.S.Z.

En el día de ayer, Diecisiete (17) de Agosto del 2004, este Tribunal Primero de Control de Adolescentes celebrada la Audiencia Preliminar en esta causa siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, oída la Acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por su Defensora Pública, y escuchada de viva voz de la precitada adolescente en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia este Decidor procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNA, en lo siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuesto por el Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: En fecha 26/09/2003 funcionarios policiales siendo las 10:30 horas de la noche recibieron una información que en el Hospital J.M.V. había ingresado una ciudadana herida por arma blanca informando el joven J.E.S.Z. que habían arrojado al interior de su residencia una botella causándole una herida a su hermana S.G.S.Z., igualmente estando en la casa de la joven su progenitor informó que una adolescente de nombre Argelis quien es vecina del sector sostuvo una discusión con su hija arrojándole una botella al interior de su casa y le había causado una herida, trasladándose la comisión hasta la casa de la denunciada quien quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA practicándole la detención. Asimismo corre inserta al folio 28 Reconocimiento Medico Legal de fecha 01/10/2003 que arrojó Herida de aspecto cortante suturada en pliegue de codo izquierdo de seis (6) centímetros de longitud aproximadamente, quedará cicatriz no visible por su ubicación. Carácter Leve. De lo narrado el ciudadano Fiscal, califica jurídicamente el hecho como LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal, no indicó figura alternativa distinta, y ofreció para las Pruebas testimoniales de los funcionarios actuantes, declaración de la víctima y testigos del procedimiento y la testimonial del experto que realizó el Reconocimiento Medico Legal, solicitó se ratifique las medidas cautelares sustitutivas de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA literales b),c) y d), finalmente pidió como sanción el cumplimiento simultaneo de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años y sugirió entre las reglas no portar arma de fuego o blanca, ingresar a sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico, presentar ante la persona que designe el Juez de Ejecución. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar este Decidor admitió totalmente la Acusación en contra de esta adolescente prenombrada conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales y pertinentes para este caso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por consiguiente, este Juzgador aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito consumado de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal, quedando evidenciado la materialidad del delito acusado con las Actas de Investigación, entre ellas el Reconocimiento Médico Legal respectivo de que la joven IDENTIDAD OMITIDA le causó una lesión a S.S. con una botella, aunado a que esta acusada adolescente admitió esos hechos en forma voluntaria en esta Audiencia, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la participación de la precitada joven en el ilícito penal anteriormente acreditado con el grado de responsabilidad de autor material.

SANCION

AsÍ las cosas, y siendo que la adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que las Medidas que solicitó el Representante de la Vindicta Pública para esta Acusación fue la L.A. y Reglas de Conductas por el lapso de dos (2) años, en consecuencia esta Decisora continúa con la aplicación del artículo 622 de la LOPNA norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber cometido esta adolescente acusada el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES con el grado de participación de autor material, que no es un delito de tanta gravedad, también se toma en cuenta la edad que tiene actualmente diecisiete (17) años, y se toma del Informe Social que es una joven callada, poco comunicativa no fuma ni consume alcohol ni drogas y sugiere que continúe su educación formal, hacer taller de capacitación laboral y de crecimiento personal, considera este Decidor bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, y dejando claro que el tipo de sanción solicitada por la Fiscalía no conlleva a la rebaja especial contemplada en el mencionado artículo 583, toda vez que, esa rebaja allí indicada es sólo facultativo para el Juez Sentenciador en el caso de que la sanción solicitada sea sólo de Privación de Libertad, decide que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea: L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículo 626 y 624 de la LOPNA tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en el capítulo anterior.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALE LEVES tipificado en el artículo 418 del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea: L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 626 y 624 de la LOPNA tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía.

Se le mantiene las mismas cautelares menos gravosas acordadas por este Juzgado en fecha 27/09/04 hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime a la condenada del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNA estipulado en el artículo 9.

Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar respectiva de esta Dispositiva. Diarícese y Publíquese la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

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