Decisión nº 1C725-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 10 de Agosto de 2.004

Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 725-04

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL

DEFENSOR: DR. C.C.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: J.D.S.

En el día de hoy Martes diez (10) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. M.T.S.O.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de 17 años de edad, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Igualmente se encuentra presente en la sala de Audiencias la ciudadana R.J.V., en su condición de Madre del adolescente imputado, quien ha sido autorizada por la ciudadana Juez de este Despacho a los fines que presencie la Audiencia. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) Arma de Fuego tipo Escopeta Marca J.J. Sarasketa, calibre 12, modelo Larga Sintética, serial N° 47714, de color negro, incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “No declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “No deseo decir nada, Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oída la imputación de la Fiscal del Ministerio Publico, concuerdo con ella y solicito le sea decretada Medida Cautelar literal “B” del 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, y sea entregado el adolescente bajo cuido y vigilancia de la madre quien se encuentra presente”. “Oído los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 278 del Código Penal, esto es el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia del arma de fuego tipo escopeta, que ha sido puesto de vista y manifiesto ante este Despacho, así como del acta policial de fecha 09 de agosto de 2004, elementos que indica que el adolescente aquí presente pudieran ser autor de dicho hecho punible, es por lo que el Tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de someterse al cuido y vigilancia de su representante legal la ciudadana VARGAS R.J., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.210.709, fecha de nacimiento 07-06-62, quien se encuentra presente en la sala de Audiencias y se compromete a asumir el cuido y vigilancia de su adolescente hijo. Así mismo, se les advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida de privación de libertad. Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: En el presente caso no se considera procedente la realización de exámenes psicosociales, dado que se trata de un adolescente que por primera vez es presentado ante este Circuito y las condiciones particulares del caso a criterio de esta Juzgadora no lo exigen. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL

DEFENSOR: DR. C.C.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: J.D.S.

ACTUACION N° 1C725-04

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