Decisión nº 1E208-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoComputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 03 de Agosto del año 2.004

194º y 145º

Causa N° 1E208-03.

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J.

Defensa: DR. N.P. (Defensora Público Sexto

Especializada)

Victima: MARLES M.S.C..

Delitos: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE

FUEGO (Art. 460 y 278 del Código Penal)

Al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA mediante decisión del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial de fecha 18 de Febrero de 2003 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículo 460 Y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARLES M.S.C., debiendo cumplir dicha medida en un lapso de DOS (02) Años de Privación de Libertad.

Ahora bien, visto el presente expediente del cual se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido el día Diecisiete (17) de Diciembre del año 2003, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio N° 6 de la primera pieza del presente expediente, el mismo se evade del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda N° 1” con sede en Los Teques el día 13 de Mayo de 2003. Es detenido nuevamente el día 28 de Julio del presente año y enviado al Internado Judicial Capital “El Rodeo II” con sede en Los Teques, donde permanece recluido hasta la presente fecha, por lo que al hacer una sumatoria de todos el tiempo que ha permanecido detenido tenemos que ha cumplido de la sanción impuesta un lapso Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) días. Procede este juzgado de Ejecución a practicar nuevo cómputo de los días en que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá privado de su libertad en el Internado Judicial Capital “El Rodeo II” con sede en Guatire, por un periodo de UN (01) Años, SIETE (07) Meses y NUEVE (09) Días, tiempo éste que le falta por cumplir de la medida impuesta a partir del día de hoy Tres (03) de Agosto del año 2.004, y en vista que dicho joven permaneció evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento antes mencionado desde el 13-05-03 hasta el 28-07-04, lo que hace un TOTAL DE UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (12) DÍAS, dicha medida culminará el día DOCE (12) DE MARZO DE 2006. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial “El Rodeo II” con sede en Guatire. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. R.A.U.A..

LA SECRETARIA,

DRA. M.A.B..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. M.A.B..

EXP: Nº 1E208-03

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