Decisión nº WP01-S-2003-000205 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 7 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000205

ASUNTO : WP01-D-2004-000033

REVOCATORIA DE MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO CON

DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal y visto que en reiteradas oportunidades se ha diferido la Audiencia Preliminar por incomparecencia de este efebo. En consecuencia, esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronuncia sobre la Revocatoria de Medidas cautelares menos gravosas otorgadas a este joven, conforme al artículo 262 numeral 3ro.del COPP, con la consecuente declaratoria de estado de Rebeldía y su ubicación con Orden de Captura conforme al artículo 617 de la LOPNA

PRIMERO

Consta al folio 25 y siguientes de esta causa que en Acta para Oír al Imputado de fecha 25/04/2003 se le impuso a este adolescente en referencia, medidas cautelares conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) estar bajo el cuidado de su representante legal, c) presentarse dos (2) veces a la semana específicamente los días martes y jueves ante el Tribunal, y d) prohibición de salir del Estado Vargas, por estar presuntamente involucrado en el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, hecho acaecido el día 24/04/2003, donde supuestamente se le incautó a este joven en forma oculta entre la pretina delantera del pantalón que vestía para ese momento, un arma de fuego tipo escopeta marca Mamola calibre 410 serial 5643 pavón plateado con guarda mano y cacha de color negro con un cartucho calibre 38 sin percutir color rojo, además en el bolsillo del pantalón se le encontró dos (2) cartuchos calibre 38 sin percutir, siendo testigo de este procedimiento de revisión el ciudadano Velásquez D.A.. Asimismo cursa Acusación Formal de fecha 08/03/2004 por este delito, fijándose para el día 31/03/2004 la Audiencia Preliminar respectiva, no realizándose la misma por incomparecencia del acusado adolescente, fijándose nuevamente para el 04/05/2004 difiriéndose por Acta por ausencia del acusado, notificándose a los interesados que la Audiencia Preliminar se celebraría el día 02/06/2004, difiriéndose en virtud de la incomparecencia del acusado en referencia, fijándose nuevamente para el día de hoy 07/07/2004, observando este decisor nuevamente la incomparecencia del acusado. Asimismo corre inserta al folio 39 de esta causa copia simple del Libro de Presentaciones donde consta que el joven asistió regularmente desde el 06/05/2003 hasta el 22/07/2003 fecha esta última cuando dejó de cumplir con esta medida.

SEGUNDO

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a su Acto de Audiencia Preliminar previamente convocado en varias oportunidades, además del deber que tiene de estar pendiente de su proceso y de cumplir cabalmente con las medidas cautelares menos gravosas acordadas, deber que entre otros está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA por incumplimiento de las medidas cautelares menos gravosas otorgadas en fecha 25/04/2003 conforme al artículo 262 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente declararlo en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar que tiene pendiente, a fin de imponerlo de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo DECLARA EN REBELDÍA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido este joven, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ro. del COPP, 537 y 617 de la LOPNA.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Administrativa de este Estado, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. M.G.R.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. M.G.R.

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