Decisión nº 1C601-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Junio de 2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

Guarenas, 29 de Junio de 2004

194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÒN Nº 1C 601-04

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DR. TERLIA CHARVAL

DEFENSOR: DR. EUCARIS F.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

LAS VICTIMAS: G.S.F.A.

PINTO R.S.E.

SECRETARIO: DR. M.A.G.

ALGUACIL: H.S.

SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes veinte y nueve (29) de Junio de 2.004, siendo las 10:50 horas de la Mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 601-04, seguida al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PRESONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, igualmente presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensora Pública, DRA. EUCARIS F.G. y los ciudadanos G.S.F.A. y PINTO R.S.E., en su condición de Víctimas en la presente causa. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a la adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente sobre el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente investigación, por lo que Acusa formalmente al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PRESONALES OMITIDOS, plenamente identificado en autos, precalificando los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, por lo que solicita el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un período de cinco (05) años en una Institución acorde con su edad. Así mismo, solicito que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y se ordene el pase a Juicio. Del mismo modo, solicito que en esta misma Audiencia, se decrete la Prisión Preventiva del adolescente imputado, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello en virtud que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación del adolescente en los hechos que se le imputan, y es por lo que en la presente causa el Ministerio Público presenta como figura alternativa la misma del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente imputado si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en los artículos 564 y 569 de la Ley ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “No declararé ”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: : IDENTIDAD Y DATOS PRESONALES OMITIDOS, Expresando entre otras cosas: “No quiero decir nada, es todo”.- Acto seguido, el Tribunal cede la Palabra a la Ciudadana PINTO R.S.E., titular de la cédula de identidad N° V-14.666.834, en su condición de victima, quien expone: “No tengo nada que agregar y ratifico lo dicho en la Audiencia de Presentación, es todo”.- Igualmente, el Tribunal, cede la palabra al ciudadano G.S.F.A., titular de la cédula de identidad N° V- 6.335.991, en su condición de victima, quien expone: “Igualmente ratifico lo manifestado por nosotros en la anterior Audiencia, es todo”.- Concluida la declaración del adolescente Imputado, se le concede la palabra a la DRA. EUCARIS F.G., en su condición de Defensora Pública, quien expone: “La Defensa considera que si bien es cierto que existe una Acusación en contra de mi defendido, no es menos cierto que la misma no cumple con los requerimientos legales para que sea admitida por este Tribunal de Control, ya que los hechos imputados al adolescentes no tienen fundamento y no se ha precisado su participación en los mismos. En cuanto a la medida cautelar impuesta al adolescente, solicito la sustitución de la medida de Fianza impuesta por una que comporte su inmediata libertad ya que la madre del adolescente se encuentra muy enferma y hospitalizada, siendo imposible para la misma hacer las diligencias necesarias para recaudar lo solicitado por este despacho en cuanto a la Fianza impuesta y a los fines de demostrar lo anteriormente expuesto, consigo constante de un (01) folio útil constancia médica de la madre del adolescente la ciudadana D.P., a los fines que la misma sea agregada al Expediente. Así mismo, la defensa solicita al Tribunal que sea aclarado por la Representante Fiscal lo referente a la Figura Alternativa solicitada, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En virtud que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación del adolescente en los hechos que se le imputan, es por lo que en la presente causa el Ministerio Público no ha presentado Figura alternativa, es todo”. “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Procede este Juzgado a tenor del contenido del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, examina minuciosamente la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública en fecha 10-05-04 que cursa a los folios sesenta y cinco (65) al setenta (70) de las presentes actuaciones. Se considera que la acusación presentada cumple parcialmente con los requisitos del artículo 570 ejusdem, pero de los elementos que conforman el presente expediente han surgido elementos de convicción para esta Juzgadora que indican que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo cual se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público ya que pudiéramos estar en presencia, a criterio de este Tribunal de los delitos previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente, esto son los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, modificándose la modalidad en el caso del segundo de ellos, pues no sería el tipo penal de ocultamiento de arma de fuego, sino el delito de PORTE ILICITO el que pudo haberse cometido de acuerdo a la versión de cómo ocurrieron los hechos, donde el adolescente : IDENTIDAD Y DATOS PRESONALES OMITIDOS, pudiera tener participación en los mismos. Las partes en la presente causa son la Fiscalía 18° del Ministerio Público especializada en adolescentes, con sede en Guarenas, representada por en este acto por la DRA. TERLIA CHARVAL, la Defensa del adolescente acusado, representada por la Defensora Pública DRA. EUCARIS F.G., el adolescente imputado es : IDENTIDAD Y DATOS PRESONALES OMITIDOS y las victimas son G.S.F.A. y PINTO R.S.E., suficientemente identificados en autos. Los hechos según se desprenden de la investigación del Ministerio Público se contraen a que en fecha 09-02-04, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región policial N° 06, fueron informados que tres (03) ciudadanos que se desplazaban a bordo de un vehículo marca Chevrolett, modelo Chevette, color Blanco, y portando arma de fuego habían despojado a unas personas de sus pertenencias a nivel del Centro Comercial Saman Plaza, de Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda, procediendo los funcionarios a trasladarse hasta el mencionado lugar, siendo abordados por los ciudadanos F.A.G. y S.P.R., quienes les manifestaron que como a las 11:40 horas de la noche un individuo que se bajó de un vehículo color Blanco, marca Chevette, armado con arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojó de sus pertenencias, abordando nuevamente el vehículo. Dichos ciudadanos le proporcionaron a los funcionarios policiales las características de los referidos sujetos, quienes fueron aprehendidos en las adyacencias del lugar de los hechos, encontrando dentro del referido vehículo un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, serial 7999, con capacidad de seis (06) tiros, contentivo en su interior de tres balas del mismo calibre sin percutir, así como dos (02) Bolsos, uno de ellos marca Adidas de color rosado con Blanco y el otro de marca Ecko, de color Rojo, contentivos en su interior de objetos personales, siendo reconocidos los mismos por las victimas como de su propiedad, quienes manifestaron a su vez que el adolescente : IDENTIDAD Y DATOS PRESONALES OMITIDOS, había sido el que los apuntó con el arma de fuego y los despojo de sus pertenencias.- Con relación a las pruebas promovidas, se admiten las testimoniales presentadas por la Fiscal del Ministerio Público en su totalidad, por cuanto las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Así mismo, se niega la admisión de las pruebas documentales de Experticia y Avalúo Real, así como la experticia Balística y el acta de audiencia de presentación, por cuanto las mismas a tenor de lo previsto en el artículo 339 del Código orgánico Procesal Penal, no cumplen con los requisitos que se consagra en dicho código para que puedan ser incorporadas por su lectura en el debate oral y reservado por cuanto ni son pruebas que se promovieron cumpliendo los requisitos de prueba anticipada ni tampoco cumplen con los requisitos que establece el código orgánico procesal penal, ante lo cual es forzoso para este juzgado negar la admisión de las mismas y Así se decide.- Solo se admite el acta de reconocimiento en rueda de individuos, la cual si cumple con los requisitos previstos en este mismo código y que fuera evacuada por este juzgado en fecha 19 de febrero de 2004. Se deja exprese constancia que en la oportunidad procesal correspondiente, la Defensa Pública no promovió prueba alguna dejándose a salvo el derecho de promover pruebas nuevas si así lo considerara y de servirse de las pruebas promovidas por la Vindicta Pública, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, esta es la medida de prisión preventiva, este Juzgado considera que realmente nos encontramos en los supuestos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la constatación del “PERICULUM IN MORA” y del “FUMUS BONI IURIS”, es decir, demostrar con algún elemento de convicción que existe el riesgo que el adolescente pudiera evadir el proceso o el temor de destrucción u obstaculización de las pruebas y en virtud del grupo etareo al que pertenece el adolescente, así como aplicando el principio de proporcionalidad es procedente DECRETAR LA PRISIÓN PREVENTIVA del adolescente : IDENTIDAD Y DATOS PRESONALES OMITIDOS, a los fines de asegurar su comparecencia del adolescente al Juicio Oral y reservado, la cual se hará efectiva en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I) con sede en Los Teques. Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones y una vez vencido el lapso procesal correspondiente, concurran al Juzgado de Juicio de este misma Circunscripción Judicial, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Se ordena al Secretario de este Juzgado Primero de Control la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Juzgado de Juicio en su debida oportunidad procesal. En este estado, se da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han Quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DR. TERLIA CHARVAL

DEFENSOR: DR. EUCARIS F.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

LAS VICTIMAS: G.S.F.A.

PINTO R.S.E.

SECRETARIO: DR. M.A.G.

ALGUACIL: H.S.

ACT Nº 1C601-04

MTSO/MG.-

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