Decisión nº 1C704-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 28 de Junio de 2.004

Años: 195° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 704-04

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL

DEFENSORES: DR. VASSILYS J.M.G.

DR. R.J.G.L..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: V.M.

En el día de hoy Lunes veinte y ocho (28) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. M.T.S.O.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por sus Defensores Privados, DR. VASSILYS J.M.G. y el DR. R.J.G.L.. Igualmente se encuentra presente en la sala de Audiencias el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de diez y siete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 460 y 83, ambos del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo modificada por la Fiscal del Ministerio Público en esta misma Audiencia la Medida cautelar solicitada. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros estábamos en una fiesta y yo estaba con mi novia y venía con un grupo y vi un bululú y seguí caminando con mi novia y llegó un machito de policía y me detienen porque el chamo decía que yo era el del robo y eso no es cierto, es todo”.- A preguntas del Fiscal, el adolescente respondió: “Eso ocurrió como a las 08:00 de la noche, cuando terminaba el matiné. Eso era en el Club Pacairigua de Guatire. Yo estaba con un grupo grande pero cuando yo vi ese problema agarré para otro lado. Yo vi que estaban robando a alguien y era un grupo grande y en esa discusión yo seguí de largo. Mi novia se llama “OMITIDO”, no se su apellido pero le dicen la “Morocha” y vive creo que por Caja de Agua. Yo no conozco de nombre a los que estaban en el lugar, pero sólo se los nombres de mis primos, pero ellos no estaban en ese problema tampoco. Yo no se los nombres de los que robaron a esa gente. Yo solo los conozco de vista y no me acuerdo de nombres y de apodos. Ese bululú fue en la parada de las cuatro esquinas. Yo agarré con mi novia a pie, íbamos charlando y llegó la policía. Desde el matiné me dirigía con mi novia a pie y era como las 8:30 a 09:00 de la noche, es todo”.- A preguntas de la Defensa el adolescente respondió: “Yo no tengo necesidad de robar porque mi mama me da todo lo que yo necesito, esta es la primera vez que me involucran en esto. Toda esa gente es solo conocida de vista y yo solo andaba con mi novia. Yo vi el relajo ese y seguí caminando hasta la Plaza y llegó la policía y me señalaron a mi diciendo que yo estaba robando. Los policías no me encontraron nada encima. Yo no tenía no prendas ni celulares de nadie. Yo no conozco a ese muchacho que está en el Tribunal., es todo”.- A Preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo nunca he estado detenido, solo me han parado por redadas por un rato. Yo vivo con mi mama. Yo no vi ese robo y solo vi en un autobús que había un bululú, la gente estaba alborotada. La gente se estaba montando corriendo en ese autobús. Ese chamo esta confundido porque yo no tengo nada que ver con eso. El muchacho me señaló a mi y la policía me detuvo, es todo”.- Acto seguido, el Tribunal cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en su condición de victima, quien expone: “Nosotros veníamos de un matiné y venía la gente caminando y el chamo venía con unos amigos de él y me pararon y me dicen que yo otro día encendí una mecha y en el autobús me quitaron la cadena y a mi amigo le quitaron el celular y un Koala y salieron corriendo y mas adelante llegó la policía y salimos a ver si los agarrábamos y lo vimos por la Plaza y el salió corriendo y lo agarró la policía. Yo iba de espaldas pero cuando volteé vi que el muchacho iba corriendo y lo reconozco por la camisa que tiene puesta. El otro que andaba con este chamo me amenazó para que no fuera a los matiné. Ellos solo partieron la botella pero no me tiraron para apuñalerarme. A otro de mis amigos le quitaron la gorra. Ellos eran varios los que nos robaron, pero habían tantas manos que no se que paso, pero me quitaron la cadena. Cuando yo iba en la patrulla vi a dos de esas personas y no corrieron y tenían una bicicleta, y otro se escapó, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Vista las prerrentes actuaciones y de lo antes manifestado por la victima, se desprende que mi defendido no tiene nada que ver con los hechos, sino que estamos ante una confusión en cuanto a sus agresores, por lo que la defensa solicita la libertad plena del adolescente, ya que no hay certeza de su participación en los hechos imputados, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas y analizadas las actas Policiales, las actas de entrevistas y luego de haber escuchado a la victima de los hechos y lo manifestado por la Defensa, el Tribunal considera que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente, esto es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 460 y 83, ambos del Código Penal, por lo que se admite la precalificación esgrimida por la Fiscal del Ministerio público. TERCERO: En tal sentido, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible, ante lo cual en virtud del principio de proporcionalidad, el grupo erario al que pertenece el adolescente imputado, por cuanto no existe peligro de evasión del proceso ni de obstaculización de las investigaciones es procedente imponer al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente, a partir de la presente fecha de presentarse ante la Fiscalía 18° del Ministerio Público, con sede en Guarenas, tres (03) veces por semana, específicamente los días Lunes, Miércoles y Viernes. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de forma inmediata la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese oficio a la Fiscalía 18° del Ministerio Público. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida privativa de su libertad. Así mismo, se le recuerda al adolescente que no puede cambiar de residencia sin haberlo notificado a este despacho. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica de un Informe Psicológico al adolescente y un Informe Social en su residencia, el cual deberá ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito. Líbrese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL

DEFENSORES: DR. VASSILYS J.M.G.

DR. R.J.G.L..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: V.M.

ACTUACION N° 1C704-04

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