Decisión nº WP01-S-2003-006099 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Junio de 2004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 18 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006099

ASUNTO : WP01-S-2003-006099

AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realiza.A. para oír al Imputado (sin detenido) en el día de ayer 17/06/04, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. A.G. presentó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.536.182, nacida el 11/06/1989, de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal se dicte Medidas Cautelares sustitutivas literales c) y f) previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que la precitada adolescente está presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:

En fecha 21/04/2003 siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, el ciudadano G.P.W.J.d. 24 años de edad, denunció ante el CICP a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalando que ésta con un pico de botella lo agredió y según el Informe Medico Legal de fecha 24/04/2003 arrojó como conclusión Herida de bordes lineales saturada de seis centímetros de longitud en zona del ángulo maxilar derecho hasta fuera del ángulo labial derecho, de carácter Leve. La imputada quiso declarar y lo hizo así: “No fue una discusión sino fue en defensa propia, porque yo estaba discutiendo con mi prima y el vino y me empujó a la pared y le quería pegar tanto a mi como a mi hermana. A preguntas contestó: el muchacho me quería pegar con las manos, yo tengo de testigos a mi pareja que en aquel tiempo no lo era, a mi mamá y algunos compañeros del Liceo, mi prima se llama L.P., la discusión comenzó porque mi hermana iba para el liceo y mi prima le lanzó un poco de botellas y en lo que yo bajo con mis compañeros del liceo me hace lo mismo y discutimos, y en eso baja mi mamá y Willy y mi hermana tenía un palo y le rozó una patada, en eso mi mamá le pregunta y luego la estaba ahorcando y yo me le fui encima y me pegó contra la pared y el que es mi pareja lo aguantó y le dijo que no se metiera, en eso lo único que me quedó fue agarrar un pico de botella que estaba en el piso para defenderme”.

Así las cosas, considera este Órgano Judicial que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública, que no está evidentemente prescrita pues el hecho ocurrió el 21/04/2003, precalificado por la Fiscalía y aceptado por este Decisor como LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 DEL Código Penal, por cuanto se desprende de las actas de investigación que efectivamente ese día 21/04/03 por denuncia del ciudadano G.P.W.J. presentaba unas lesiones que fueron diagnosticadas por el Informe Medico Legal de fecha 24/04/2003 arrojando como conclusión Herida de bordes lineales saturada de seis centímetros de longitud en zona del ángulo maxilar derecho hasta fuera del ángulo labial derecho, de carácter Leve y que según él se las había propinado a través de unos golpes la joven imputada, materializándose así el tipo penal antes descrito y existiendo elementos en contra de esta adolescente, sin embargo esta decisora tomó en cuenta que este delito no es de tanta gravedad, y por cuanto no hay peligro de fuga pues la joven es madre de una bebé de un mes residente de esta localidad, es por ello que en aplicación al principio de proporcionalidad siendo que la finalidad de este proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad, aunado a la solicitud de la Fiscalía conjuntamente con la petición de la Defensa, de seguir un procedimiento ordinario y aplicarle una medida menos gravosa, considera que lo procedente es imponerle las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) Presentarse ante este Tribunal una (1) vez al mes, f) prohibición de acercarse a la residencia de la Víctima, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que esta adolescente esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Se les exhortó a las partes a llegar a un preacuerdo conciliatorio en este caso Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de Hecho y Derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) Presentarse ante este Tribunal una (1) vez al mes, f) prohibición de acercarse a la residencia de la Víctima, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 418 del Código Penal, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que esta adolescente esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase estas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

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