Decisión nº 1C689-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Junio de 2004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

SECCIÒN ADOLESCENTES. EXTENSIÒN BARLOVENTO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

GUARENAS

Guarenas, 11 de Junio de 2004

194° y 145°

Visto el oficio N° 106-04 de fecha 09 de Junio de 2.004, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, donde hace del conocimiento a este Juzgado que el Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue un procedimiento signado con la nomenclatura 1C 689-04 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien este Juzgado le impuso MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “c”del Artículo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consiste en la obligación de presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, los días Domingos de cada semana y como se evidencia en dicho oficio, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado, tal y como le fue ordenado por este Despacho en Audiencia de Presentación.-

Las medidas Cautelares son los medios que tiene el estado Venezolano para garantizar la excepcionalidad en la Privación

de Libertad, es decir que los jóvenes permanezcan en libertad mientras se realizan los procedimientos penales y así garantizar la comparecencia a los próximos actos del proceso, específicamente a la Audiencia Preliminar. Las Medidas son de obligatorio cumplimiento, pues al ser Medidas Judiciales son coercitivas y el legislador sanciona con la revocatoria de las mismas el incumplimiento por parte de los imputados. A cuyos efectos, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: “revocatoria por incumplimiento. La Medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

…… cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado...” dicha disposición se aplica por reemisión expresa del artículo 537 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.

En el caso que hoy nos ocupa, el adolescente imputado no ha cumplido con las presentaciones a las cuales estaba obligado.

Dispone el artículo 93 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (L.O.P.N.A.) deberes de los niños y adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de

sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público..”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el Artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su defecto, IMPONE MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “g” del Artículo antes citado, que consistente en la Presentación de dos (02) Fiadores que devenguen dos (02) Salarios mínimos cada uno, quienes deberán consignar además, fotocopia de la cédula de identidad a ser cotejada con su original, constancia de trabajo con indicación de salario, cargo que ocupa, tiempo de permanencia en el mismo, constancia de residencia y de buena conducta vigente y expedida por la autoridad competente. Si fueren representantes de personas jurídicas o trabajadores independientes, acta constitutiva estatutaria, actas de Asamblea Extraordinaria Últimos tres Estados de una Cuenta Bancaria. Mientras sea satisfecha la exigencia de este despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permanecerá en una institución especializada para adolescente como es el S.E.P.I.N.A.M.I. con sede en la ciudad de Los Teques. Librese Boleta de Ingreso y a los fines de proceder a la localización y captura de la joven. Líbrese oficio a la Policía del Estado M.R.P. N° 06, con sede en Guarenas. Notifíquese a las partes.-

La Juez de Control N° 1,

DRA. M.T. SÀNCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

DR. M.A. GARCÌA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

DR. M.A.G.

MTSO/mg.-

Exp. 1C689-04

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