Decisión nº 2C294-02,2C385-03,yNº2C398 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL

Nº 2

Guarenas, 03 de junio de 2003

194º y 145º

Visto el escrito contentivo del acto conclusivo de ACUSACIÓN en contra del adolescente: MUÑOZ Z.J.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.C.S.P., en la causa signada bajo el Nº 2C-294-02, y visto igualmente el acto conclusivo de sobreseimiento definitivo por parte del Ministerio Público, a favor del referido adolescente, quien se encuentra debidamente asistido por el defensor público penal Dr. N.P., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa signada bajo el Nº 2C-385-03, y visto igualmente el escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo en contra del referido adolescente, en la causa signada bajo el Nº 2C-398-03, causas cursantes ante este Juzgado; y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que estamos en presencia de delitos conexos, por imputársele a una misma persona diversos delitos, y por cuanto se debe aplicar el principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 73 eiusdem, este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados...”.

En igual orden de ideas el artículo 70 ibídem: “...Son delitos conexos... 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;...”.-

Y el artículo 73 de la N.A.P.V., dispone una garantía como lo es la Unidad del Proceso, la cual es del tenor siguiente: “... Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas....”, (subrayado y negrillas nuestras).

Al respecto, y de acuerdo a las normas anteriormente trascritas, este Tribunal observa, que las causas Nº 2C-294-02, Nº 2C-385-03, y Nº 2C-398-03, seguidas en contra del adolescente: MUÑOZ Z.J.R., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, deben ser ACUMULADAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 73 ibídem, por ser delitos conexos, que se le siguen al mismo tiempo al imputado. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA ACUMULAR, las causas Nº 2C-294-02, Nº 2C-385-03, y Nº 2C-398-03, que se le siguen al mismo tiempo al adolescente MUÑOZ Z.J.R., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 73 ibídem, por ser delitos conexos.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

E.V.P.R..

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se procedió a acumular las causas Nº 2C-294-02, Nº 2C-385-03, y Nº 2C-398-03, y se procede a corregir la foliatura, a partir del folio ochenta y uno (81), tachando la que no corresponda.

LA SECRETARIA ,

E.V.P.R.

ACT. Nro. Nº 2C294-02, 2C385-03, y Nº 2C398-03

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