Decisión nº 1C422-03 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL

ESTADO MIRANDA, SECCION ADOLESCENTE, ESTENSION

BARLOVENTOS, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

En el día de hoy Lunes catorce (14) de Mayo de 2.004, siendo las 11:50, horas de la Mañana, fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° 1C 422-03, seguida contra el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el Tribunal deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18° del Ministerio Público DR. O.F.J. y la Defensora Pública DRA. EUCARIS F.G.. Se deja constancia de la falta de comparecencia del adolescente imputado y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el mismo fue debidamente notificado de la Audiencia fijada para el día de hoy a las 10:00 horas de la mañana, el Tribunal lo considera en estado de rebeldía conforme a lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda SUSPENDER la Audiencia Preliminar en la presente causa hasta tanto sea ubicado el adolescente por los cuerpos policiales, a los fines de asegurar la comparecencia del joven a la misma. Considerando el Tribunal que Las medidas cautelares son los medios que tiene el estado Venezolano para garantizar la excepcionalidad en la privación de libertad, es decir que los jóvenes permanezcan en libertad mientras se realizan los procedimientos penales y así garantizar la comparecencia a los próximos actos del proceso, específicamente a la Audiencia Preliminar. En el caso que hoy nos ocupa, el adolescente imputado habiendo sido debidamente notificado por este Despacho, no compareció a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy.

Dispone el artículo 93 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.) deberes de los niños y adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público….”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena en este mismo acto a proceder a la localización, captura e ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ante lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06, con sede en Guatire a los fines que procedan localizar al mencionado adolescente. Líbrese el Correspondiente Oficio. Líbrese Boleta de Ingreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico procesal penal, las partes han quedado debidamente Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 1,

DRA. M.T.S.O.

LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSORA PÚBLICO

EL SECRETARIO

ABG. MARCO A. GARCIA

Exp. 1C422-03

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