Decisión nº WP01-S-2004-004803 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 13 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004803

ASUNTO : WP01-D-2004-000037

AUTO DE ENJUICIAMIENTO CON MODIFICACION DE CAUTELAR

Realizada en el día de Hoy Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representado por el Defensor Público Dr. S.M., en la cual el Fiscal del Ministerio Público Dr. A.G. acusó formalmente al joven precitado por el delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad previsto en el artículo 460 en relación al artículo 84 ambos del Código Penal, pidiendo como Sanción L.A. y Reglas de Conducta por dos (2) años y un Servicio a la Comunidad por seis (6) meses, apartándose de la acusación inicial de Robo Agravado en carácter de autor material y con sanción de Privación de Libertad por cinco (5) años, y habiendo admitida parcialmente la misma, se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO

Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Órgano Judicial ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION en contra del acusado adolescente, no aceptando el cambio de calificación jurídica efectuada en el día de hoy por la Oficina Fiscal ni la sanción sugerida, por cuanto de los hechos descritos en la Acusación Formal que corre inserto al folio 31 y siguientes de esta causa, detallados el día de hoy, quedaron fijados los hechos objeto del juicio así: Según Acta Policial en fecha 12/03/04 siendo aproximadamente la 01:25 horas de la tarde se presentó ante funcionarios policiales, la ciudadana ANIBEL GAMERO SALAS, informando que en la Bodega los Hornitos, sector Pariata de la Parroquia C.S., se encontraban dos (2) sujetos dando sus características físicas, y uno de ellos portando un arma de fuego con la cual apuntaba en la cabeza al ciudadano J.M., por lo que la comisión se trasladó al sitio, y allí avistaron a los dos (2) sujetos quienes se encontraban despojando de sus pertenencias a tres (3) ciudadanos, procediendo a darle la voz de alto, optando el sujeto que portaba el arma de fuego por emprender la huida en veloz carrera hacia la parte alta de las Colinas de Pariata no lográndose su captura, mientras que el otro sujeto quedó retenido preventivamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, procediendo a hacerle una revisión corporal y en su mano izquierda tenía una bolsa de material sintético de color negro contentiva de una cadena de metal color amarillo con el trancador roto con un crucifijo de metal de color amarillo, una bolsa de detergente marca ace, otra marca Rindex, otras las llaves y una cajetillas de cigarrillos belmont sellada, la cantidad de 24.000,oo Bs. en efectivo de diversas denominaciones y en la pretina delantera del short que vestía un arma blanca tipo cuchillo con la hoja de metal color plateada con la empuñadura de color negro, los otros dos (2) ciudadanos victimas del atraco, son E.D. y Digio Sabatino, quienes señalaron al sujeto retenido como uno de los individuos actuantes quien los despojó de sus pertenencia sujetándose un objeto en la cintura simulando que poseía un arma de fuego, mientras que el otro sujeto que huyó portaba un arma de fuego y los apuntaba, informando además la propietaria del abasto, que el otro sujeto se había llevado la otra parte del dinero que le habían despojado. En otras actas de entrevista a las víctimas se reseña, el sujeto que escapo es apodado el Colombiano de piel blanca, pelo castaño, estatura baja, contextura delgada y tenía una pistola en la mano amenazando nos dijo que era un asalto que sacara todo lo que tenía en el bolsillo porque si no se apuraba nos iba a dar un tiro, se le entregó 85.000,oo Bs., además cuando vieron que no era suficiente se empezaron a llevar los productos de la bodega, al vecino Jaime se le acercó el sujeto (el colombiano) y le quitó la una de oro con un crucifijo, aunado a los resultados del acto del Reconocimiento en Rueda de Individuos de dos testigos que señalaron contestes reconocer al joven acusado y que además dijeron “el era el que recogía todo, el otro agarró un dinero y el que quedó lo agarró él y lo metió en la bolsa, y el otro testigo señaló el que me tenía encañonado era el otro el que se escapó, él le decía al menor agarra tu todo y lo mandaba”. En vista de todos estos elementos, es que este Decisor considera que son suficientes para subsumirlos en el hecho ilícito tipificado en el artículo 460 del Código Penal descrito como ROBO AGRAVADO y considera también que hay elementos suficientes para presumir que la participación de este joven fue con el grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 83 del Código Penal, y que en todo caso a quien le corresponde determinar con pruebas fehacientes el tipo de delito que se ha cometido y determinar con precisión el grado de participación de este adolescente acusado es al Tribunal de Juicio, toda vez que, es en un Debate Oral donde se puede demostrar si verdaderamente participó en el ilícito penal y y la forma en que lo hizo y no en esta Audiencia Preliminar en la cual no se permite debatir cuestiones propias de un Juicio y en vista de ello se ordena el Enjuiciamiento.

SEGUNDO

En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública, detalladas en el escrito formal de Acusación y que fueron precisadas también en esta Audiencia, alegando la Oficina Fiscal su pertinencia y su necesidad, este Decidor las admitió totalmente por ser legales, pertinentes y necesario para el esclarecimiento en esta causa, aceptando también la Prueba anticipada del Reconocimiento en Rueda de Individuos que fue realizada con posterioridad a la presentación del escrito acusatorio.

TERCERO

Se acordó sustituir la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio del joven IDENTIDAD OMITIDA, tomándose en cuenta que aún cuando es presunto autor de un Delito grave como lo es el Robo Agravado, en los hechos narrados supuestamente el estaba en compañía de un adulto y este último es quien detentaba una supuesta arma de fuego, aunado a ello se toma en cuenta su corta edad para el momento de los hechos quince (15) años, también esta Decisora observa que el joven se hace acompañar de su representante legal quien está atenta a la prosecución del proceso de su hijo, aunado a que la acción penal no está prescrita y que hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir a este Decisor que el joven está involucrado en estos hechos, considera ajustado a derecho, imponer la Medida Cautelar menos gravosa de la contemplada en el literal g) del artículo 582 de la LOPNA, que consiste en una Fianza de dos (2) personas idóneas, preferiblemente amigos o familiares del acusado, que residan en el Estado Vargas, que presenten carta de buena conducta policial y que devenguen un sueldo mensual de 30 Unidades Tributarias, una vez que presenten estos recaudos y sean verificados los mismos se otorgará la libertad restringida al adolescente referido, imponiéndose las obligaciones de Ley tanto a los fiadores como al acusado.

CUARTO

Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, modificando la medida Cautelar por una menos gravosa contemplada en el literal g) del artículo 582 de la LOPNA que consiste en una Fianza detallada en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra, por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato, tipificado en el artículo 460 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

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