Decisión nº WP01-S-2004-006940 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 12 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 12 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006940

ASUNTO : WP01-D-2004-000045

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito recibido en este Despacho el día de hoy, suscrito por el Dr. WIMER GARCIA, Defensor Público de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se revise la medida cautelar de Detención Judicial Preventiva que le fuese dictada a su defendida, conforme al 548 de la LOPNA y 264 del COPP y en consecuencia revoque esa privativa de libertad sustituyéndola por una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA, señalando entre otras cosas que de acuerdo a los Informes Psiquiátrico, Psicológico y Social recomiendan el tratamiento de su defendida con orientación y evaluación en una escuela para Padres y con formación para el trabajo considerando su estado de embarazo de cinco (05) meses de gestación a fin de garantizar su salud integral . En consecuencia este Juzgado Primero de Control en virtud de la facultad prevista en el último párrafo del artículo 548 de la LOPNA concatenado con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examina y revisa la mencionada medida cautelar y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

De la revisión efectuada a la causa conformada por una (1) pieza, corre inserta al folio 45 y siguientes Auto Fundado de Detención Preventiva Judicial dictada en fecha 16/04/04 en contra de esta joven IDENTIDAD OMITIDA donde fue aceptada la precalificación del delito imputado de HOMICIDIO CALIFICADO a un descendiente, previsto en el artículo 408 ordinal 1ro. del Código Penal por su presunta participación en la muerte de su hija de 13 meses acaecida el día 12/04/04, a causa de diversas lesiones que esta infante presentantaza según el Informe Médico y de los elementos que la vinculan con este hecho se evidencia en principio una conducta omisiva por parte de esta joven en la atención a su hija, sin descartar si tuvo alguna acción directa con esta muerte por la cantidad de contradicciones en su declaración concatenada con las declaraciones de otros familiares y amigos de esta adolescente. También corre inserta a los folios 50 y siguientes formal acusación en contra de esta joven manteniendo la misma precalificación jurídica dada a los hechos. Igualmente cursa al folio 74 Informe Psiquiátrico donde descarta trastorno psiquiátrico, recomienda urgentemente control prenatal, ingresar a una escuela para padres, continuar estudios y realizar cursos de taller laboral considera su ingreso a la Obra Social de la Madre y el N.O.. Asimismo del Informe Social que corre inserta al folio 102 y siguientes refiere entre otras cosas y así lo hace notar todo el equipo que la Madre vive en Ciudad Bolívar con un Padrastro que en una oportunidad tuvo problemas y se vino para la Guaira a casa de su Padre el cual vive con otra mujer y familia y que tampoco le presta contención a esta joven, que algunas veces vive en casa de su suegra padre biológico de la niña fallecida y del bebe que va a tener pero que es un joven consumidor de drogas, en los últimos tres meses estuvo viviendo con otro joven Ronny quien fallece a consecuencia de una fuga el día siguiente de la muerte de la pequeña, esta trabajadora Social coincide en las recomendaciones dadas anteriormente. También el Informe Psicológico cursante a los folios 116 y siguientes después de ser evaluada en varias fases concluye que no presenta trastorno Psicológico. En conversación sostenida con este Equipo multidisciplinario la conclusión general que arrojaron para el caso de esta joven independientemente de su enfrentamiento al proceso penal y motivado a que no cuenta con familiares que le brinden la ayuda necesaria para su problemática, recomiendan que sea ingresada urgentemente en un centro que la atiendan integralmente debido a su estado de gestación y brindarle herramientas para su autocontrol que le sirva tanto a ella en su desarrollo como al bebe que está por nacer.

SEGUNDO

Y siendo esto así, este Tribunal Primero de Control revisado y examinado los motivos de esta medida cautelar preventiva dictada en fecha 16/04/04 en contra de esta joven para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar la cual se llevará a cabo el día 21 de Mayo del 2004 a las 11 horas de la mañana, de estar acusada de un delito grave como es el HOMICIDIO CALIFICADO en la persona de un descendiente, de ser un hecho ilícito de acción pública y no está evidentemente prescrita, de existir elementos incriminatorios en su contra, pero en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad en este caso, queda mermado en virtud de la conclusión sugerida por el equipo multidisciplinario, y en aplicación del Principio del Interés Superior, donde la problemática social y física que presenta la joven es mayor tanto para ella como para la criatura que está por nacer, que ese peligro de fuga y de obstaculización que pueda darse en este proceso penal, pues considera este Decisor ajustado a derecho y de forma excepcional modificar la cautelar de Detención Preventiva dictada en su contra y sustituirla por una cautelar menos gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de ingresar de inmediato y someterse al cuidado de la Institución Obra Social de la Madre y del Niño “OSMAN” cuya dirección es Urbanización Artigas Calle G, a dos cuadras del Hospital Militar – Caracas Dirigida por Sor. I.C. , c) Presentarse ante la sede de este Tribunal cada vez que sea requerida para sus Audiencias y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para cumplir con su interés Superior y que esté presente en su proceso penal. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia sustituye la Detención Judicial Preventiva por unas cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA, b) Obligación de ingresar de inmediato y someterse al cuidado de la Institución Obra Social de la Madre y del Niño “OSMAN”, c) Presentarse ante la sede de este Tribunal cada vez que sea requerida para sus Audiencias y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para cumplir con su interés Superior y que esté presente en su proceso penal, todo esto conforme al examen y revisión de la medida cautelar impuesta conforme a los artículo 548 y de la LOPNA y 264 del COPP.

Diaricese y déjese copia de esta Decisión. Ofíciese al Retén de Caraballeda para que trasladen a la joven el día de mañana a fin de imponer esta Decisión y otorgarle la libertad restringida. Notifíquese a las Partes y ofíciese a la Institución OSMAN indicada en el capítulo segundo informándole sobre su ingreso y el día que deberá asistir a su Audiencia Preliminar. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

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