Decisión nº WP01-D-2004-000023 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 11 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 11 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000102

ASUNTO : WP01-D-2004-000023

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: Dra. A.C.P.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. D.Q.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. S.M.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: La Colectividad

En el día de ayer, Diez (10) de Mayo del 2004, este Tribunal Primero de Control de Adolescentes, celebrada la Audiencia Preliminar en esta causa siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, oída la Acusación expuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la LOSEP, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por su Defensor Público, y escuchada de viva voz del precitado adolescente en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia este Decidor procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNA, en lo siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación y expuestos por el Fiscal en la Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: En fecha 16/10/2002 siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde funcionarios Policiales estando de recorrido por la Redoma en la Panadería Trujillo Parroquia C.L.M., avistaron a un ciudadano quien se encontraba hablando con transeúntes entregándole unas pelotitas plateadas y estos a cambio le entregaban dinero, procedieron a darle la voz de alto y se le hizo la revisión corporal incautándole un envoltorio grande en papel aluminio contentivo de seis (6) envoltorios tamaño regular contentivos a su vez de restos de semillas vegetales de color verduzco que según la experticia química resultó ser Un (01) gramo con 580 miligramos de la sustancia Marihuana y también se le incautó 21 envoltorios pequeños elaborados en papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia beige que según la experticia realizada resultó ser un (01) gramo con 710 miligramos de Cocaína base Crak, el joven retenido quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA. De lo narrado el ciudadano Fiscal, califica los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP, sin indicar figura alternativa distinta, ofreció las Pruebas testimoniales de los funcionarios aprehensores, las testimoniales de los expertos que realizaron la experticia química a las drogas incautadas y por su lectura solicitó la incorporación de dichas experticias, finalmente pidió como sanción L.A. y Reglas de Conducta por dos (2) años, previstas en el artículo 625 y 624 de la LOPNA, sugiriendo entre la reglas 1) prohibición de poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica o alcohólicas, 2) obligación de integrarse a alguna institución donde se le brinde tratamiento a la problemática de drogas que señala el joven tener, 3) no portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto que simule serlo 4) integrarse al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico y 5) presentarse ante el ente que designe el Juez de Ejecución. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar este Decidor admitió totalmente la Acusación en contra de este adolescente prenombrados conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP, admitiéndosele las pruebas por ser legales y pertinentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgador aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNA, procede de seguida a fundamentar esa Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito consumado de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP, quedando evidenciado la materialidad del delito acusado con las Actas de Investigación, entre ellas la de los funcionarios actuantes y las respectivas experticias de las dos (2) clases de droga incautada, donde la conclusión arrojó que se trataba de Un (01) gramo con 580 miligramos de la sustancia Marihuana y un (01) gramo con 710 miligramos de Cocaína base Crak , y quedó igualmente evidenciado con esa Acta de Investigación y la experticia respectiva, aunado a la admisión de ese hecho rendida en esta Audiencia en forma voluntaria y sin coacción, que el joven IDENTIDAD OMITIDA era quien poseía estas sustancias ilícitas las cuales les fue incautada el día 16/02/2002 y así quedo evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y quedando también así demostrado la participación del precitado joven en el ilícito penal anteriormente acreditado, con el grado de responsabilidad de autor material.

SANCION

AsÍ las cosas, y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNA para que se le imponga de inmediato la sanción. En vista de ello este decidor pasa a fundamentar la Sanción siguiendo con las pautas del artículo 622 de la LOPNA: como consecuencia de la comprobación del acto delictivo y del daño causado por haber cometido el ilícito penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con el grado de participación antes detallado, este decidor partiendo de la sugerencia de la sanción a imponer dada por el ciudadano Fiscal, pero aplicando la discrecionalidad reglada que faculta la LOPNA a este Decisor para sancionar al adolescente referido, toma en cuenta su edad actual, catorce (14) años y su capacidad para cumplirla, acogiendo las recomendaciones de los Informes Psiquiátrico y Social pues el joven presente problemática de consumo de drogas y debe ser referido a un Centro de Rehabilitación, también tiene antecedentes familiares con problemas psiquiátricos y se recomendó examen de encefalograma sueño-vigilia, aunado a ello el joven urgentemente debe ser evaluado por un Traumatólogo a fin de tratarle un problema que presenta en su miembro inferior derecho, considera este Decidor bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad de imponer una medida acorde en ese caso, que lo mas ajustado a derecho es que cumpla en forma definitiva las siguientes sanciones: L.A. por el lapso de Un (01) año, obligándose a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona designada por el Juez de Ejecución de acuerdo al artículo 626 de la LOPNA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA genéricas por el lapso de Un (1) Año, las cuales dispondrá también el Juez de Ejecución y que podrá tomar como sugerencias las que hiciera la Fiscalía descritas en el capítulo segundo de esta Decisión, tomando en cuenta también la problemática física presentada.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la LOSEP, a cumplir las siguientes sanciones: L.A. por el lapso de Un (01) año, obligándose a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona designada por el Juez de Ejecución de acuerdo al artículo 626 de la LOPNA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA genéricas por el lapso de Un (1) Año conforme al artículo 624 de la misma Ley in comento, las cuales dispondrá también el Juez de Ejecución y que podrá tomar como sugerencias las que hiciera la Fiscalía descritas en el capítulo segundo de esta Decisión, tomándose en cuenta también la problemática física presentada por este joven. Se acuerda mantener las medidas cautelares menos gravosas dictadas el 21/10/2002 salvo que sólo deberá presentarse los días lunes y no dos días a la semana, esto mientras el Tribunal de Ejecución impone esta Sentencia. Se le exime al condenado del pago de las Costa del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNA estipulado en el artículo 9

Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar respectiva de esta Dispositiva. Diarícese y Publíquese la presente decisión y remítase inmediatamente al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente, toda vez que las partes manifestaron de mutuo acuerdo desistir del lapso de apelación previa la autorización del acusado para que se ejecute esta Sentencia lo más pronto posible.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

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