Decisión nº 1C673-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 06 de Mayo de 2.004

Años: 195° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 673-04

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL

DEFENSOR: DR. C.C.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: D.Y.J.

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: L.M.

En el día de hoy Jueves seis (06) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. M.T.S.O.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Así mismo, solicito que al adolescente le sea practicada una Experticia R-9, a los fines de lograr su identificación. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) Reloj Marca Seiko de color Plata y Amarillo y un (01) cuchillo Power Stainler, con Cacha de Madera, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo no estaba Robando a ese señor, y no se porque me dejaron detenido, pero si vi cuando lo estaban robando unos tipos, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo estaba vestido con una camisa Negra y tenia una gorra de la Bandera de Venezuela. Yo estaba cerca de donde robaron al señor pero yo no lo robe. En el lugar habían tres (03) personas, uno estaba montado en el camión y los otros estaban abajo del camión. Eso ocurrió como a las 12:00 del medio día. Yo no conozco a los que estaban robando. Yo creo que me acusan porque yo estaba pasando por el lugar. Ese camión estaba estacionado cerca. Yo trabajo en el Basurero y queda cerca de la Bomba del Rodeo, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no hace preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo me dedico a recoger papel y cartón en el Relleno Sanitario, eso es para reciclaje. Yo vivo con mi Mama, mi Padrastro y mi Hermanita. A mi solo me han detenido en redadas pero siempre me sueltan. Esos tipos que estaban robando al señor no son del sector y no los conozco. El señor iba a llamar a la policía y le pidió el teléfono a la señora de la Bomba y los tipos se lanzaron por detrás de la bomba por un barranco. Uno de ellos tenía una camisa de rayas. Yo no vi a nadie con shores rojo y camisa negra, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa quiere destacar que mi defendido niega su participación en los hechos imputados y que fueron terceras personas las que lo cometieron y en cuanto las actas policiales quiero destacar que las mismas fueron elaboradas a conveniencia de los resultados esperados por los funcionarios, por lo que pudieran haber sido alteradas y dada la precalificación jurídica esgrimida por la Fiscal del Ministerio Público, solicito sea desestimada y se le imponga al adolescente una Medida cautelar que comporte su inmediata libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vista la precalificación presentada por el Ministerio Público, donde señala que pudiéramos estar ante el hecho punible previsto en el artículo 457, del Código Penal, esto es la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, el Tribunal observa que existen suficientes elementos de convicción para esta Juzgadora que nos indiquen a través de las actas policiales, que pudiéramos estar en presencia del hecho punible antes descrito, pero la Juez Titular constata que evidentemente si nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que en este acto se precalifica el hecho punible imputado como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente. TERCERO: Corresponde al Estado Venezolano imponer una medida cautelar y dado que podemos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y que quien aquí decide considera que el adolescente pudiera tener responsabilidad penal y a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, corresponde pues imponer una medida cautelar, ante lo cual se toma en consideración la solicitud fiscal, el grupo etareo al cual pertenece la adolescente imputado y el daño social ocasionado, son elementos que se estiman suficientes para imponer al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de tres (03) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad igual o superior a dos (02) salarios mínimos, quienes deberán consignar, fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia y de buena conducta, expedida por la primera autoridad civil competente, constancia de trabajo, en la cual se determine el salario mensual recibido, el tiempo de labores en la empresa y el cargo que ocupa, la cual debe ser de posible verificación por parte del Tribunal, los últimos tres (03) estados de cuenta expedidos por una Entidad Bancaria. Mientras se satisface las exigencias de este Despacho, el joven permanecerá en una institución especializada para adolescentes como corresponde en nuestra legislación, ubicada en la ciudad de Los Teques, esto es en S.E.P.I.N.A.M.I. Líbrese Boleta de Ingreso. Ofíciese lo conducente. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la práctica al adolescente de un Examen Psiquiátrico y de un Examen Psicológico, los cuales deberán ser elaborados por el equipo multidisciplinario adscrito al S.E.P.I.N.A.M.I. quienes deberán remitir a este Despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Se ordena igualmente la práctica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado, el cual debe ser elaborado por la trabajadora social adscrita a este mismo Circuito. Líbrese oficio. Así mismo se ordena la practica de Experticia R-9 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede el los Teques. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, el Tribual da por concluida la presente audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL

DEFENSOR: DR. C.C.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: D.Y.J.

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: L.M.

ACTUACION N° 1C 673-04

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